Idioma: Español
Fecha: Subida: 2025-03-27T00:00:00+01:00
Duración: 1h 37m 55s
Lugar: Murcia - Facultad de Derecho - Salón de Grados
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Reflexiones sobre la LO 1/2025 del Servicio Público de Justicia

Descripción

Congreso "Claves de las reformas procesales de 2023 y 2025 en el marco del Plan Justicia 2030: expectativas y realidades". Entidades organizadoras Facultad de Derecho- Fundación Mariano Ruiz-Funes

Transcripción (generada automáticamente)

Hola, buenas tardes a todos. Vamos a empezar la última mesa redonda de el día 25 del día 27, esta mes esta Mesa se llama reflexiones sobre la ley. 1 va a 2025, el servicio público de Murcia entonces tenemos 4 ponentes que cada 1 creo que va a tocar un palo muy interesante de la reforma, y vamos a iniciar esta mesa redonda con la intervención de don Miguel Zugaldía; indíqueme, el tema que ha elegido esa evolución de los 3 modelos de organización judicial hasta los ti de la ley; 1 para 2025, patologías y ventajas de cada 1 de ellos. Voy a hacer una referencia a su currículum bastante amplio y voy a tratar de hacerlo lo más corto posible me permito esa licencia. Ingresó por oposición en la carrera judicial en el año 1989 también en la carrera fiscal a que está en situación de excedencia, y desde el año 2016 es el presidente del TSJ en la Región de Murcia. Antes tuvo otros destinos en otras ciudades estupendas, como Carmona Las Palmas de Gran Canaria, etcétera. Tiene una dilatada experiencia en el ámbito de la organización y modernización judicial. Eso le ha llevado, pues, a realizar determinadas actividades en distintos sectores nacionales e internacionales. Ha sido consultor internacional en los ámbitos de la organización y modernización judicial. En proyectos del Banco Mundial del Banco Interamericano de Desarrollo, Programa de Naciones Unidas, ha sido letrado y jefe del servicio de relaciones internacionales del Consejo General del Poder Judicial, etcétera, y ya en España ese interés por la organización y modernización le ha llevado a ser juez, decano del partido judicial de Murcia. Desde el año 2010, participar en el primer despliegue que se hizo a nivel nacional del nuevo modelo de la oficina judicial ha prestado asesoramiento como ocasión de lo de la no realizado posteriormente en otras ciudades, y fue miembro de la Comisión Jurídica Asesora Nacional, de Oficina Judicial y del grupo específico de apoyo en el despliegue de dicha oficina judicial. En los últimos 10 años, como presidente del TSJ, pues ha seguido estando muy implicado en este despliegue de nuevo modelo, en concreto en el previsto en la ley orgánica una 2025, ha publicado numerosa monografías en relación a esta mata a esta materia y, sin más preámbulo, le voy a ceder la palabra, así que adelante. Muchísimas gracias, Teresa, y muchas gracias a los organizadores por darme la oportunidad de hablar sobre sobre el modelo de tribunales de instancia, que es el tema en el que voy a enfocar mi intervención engancho con algunas de las intervenciones que hubo en la Mesa anterior, porque quiero decir una cosa. La situación de la justicia en España es entre situación altamente problemática. Hay un serio riesgo de irrelevancia, hay un serio riesgo de insostenibilidad institucional del sistema, hay un serio riesgo de ser capaces de dar respuesta a las demandas de nuestros ciudadanos en la resolución de los conflictos, y es cierto que tienen razón quienes se quejan esa de esas demoras y esa y de esa deriva, pero las soluciones apelan a todos, desde luego apelan a quienes formamos parte del sistema que debemos afrontar una reforma que ya se está haciendo, esperar y que pasa por reformas legislativas. Procesales organizativas, presupuestarias. Sin duda, tenemos una responsabilidad en ello, pero la solución a ese problema de irrelevancia del sistema de justicia apela también a los operadores jurídicos y apelar a nuestros conciudadanos. No hay sistema judicial en el mundo por muy perfecto perceptible, dotado que estén que sea capaz de absorber la litigiosidad masiva que generan nuestras complejas sociedades del siglo XXI, no lo que se nos viene encima; fenómenos como la litigiosidad masa no pueden encontrar su encauzamiento y su solución mediante un paradigma de justicia de judicialización masiva de todos los conflictos. Por lo tanto, los operadores jurídicos, los ciudadanos están también involucrados en las soluciones y deben asumir su parte en la cuestión que no quita una, pese a la responsabilidad que nos toca a quienes puntual o vitalmente estamos en la parte oscura del problema, y dicho eso, efectivamente, una de las tareas pendientes, una de las reformas pendientes, era la reforma de la manera en que la justicia se despliega en el territorio y se organiza porque seguimos en un sistema. Eso se ha dicho muchísimas veces, pero es absolutamente cierto que hunde sus raíces en el año 1.852 nuestra manera de desplegarnos en el territorio. La manera de desplegarse en el territorio de la justicia es exactamente la misma que la de aquella época. Ni Ikea ni El Corte Inglés ni el Ejército ni la Administración tributaria siguen con sistemas de despliegue en el territorio de 1.852. Así que algo hay que hacer, y esto es lo que hace la ley orgánica, 1, 25 en lo que se refiere a la forma de desplegarnos en el territorio y a la forma de organizarnos internamente al organigrama de la justicia, y sobre esto quería hablar de una manera necesariamente aérea por el tiempo, pero que creo que puede ser de interés. Y lo haré si la máquina responde a mí llamados. Y lo haré haciendo un repaso muy rápido a los modelos de organización judicial, al modelo evolutivo de la oficina judicial en nuestro país. Son 3 figuras necesariamente esquemática y, por tanto, no absolutamente ciertas en todo lo que dicen, pero que dan una idea de lo que de lo que hubo, de lo que tenemos y de lo que vamos a tener, la manera de desplegarnos en el territorio, la manera de organizarnos fue siempre lo es ahora en el 88 por 100 del territorio. El sistema de los antiguos juzgados Ulla, esquema o figura, pueden ver ahí se trata de juzgados que funcionan autónomamente, les diría casi autista -mente, y que realizan en su seno con una dotación de funcionarios, 8 más un lado más un juez en la mayor parte de los casos realizan todas las funciones propias de los procedimientos que les son asignados. Sin comunicación ni cooperación. Con el resto de unidades exactamente iguales, los juzgados de toda la vida solo a partir de hace 3 décadas empezaron a ver experiencias que han tomado más o menos tamaño, de servicios comunes ubicados antes en los decanatos y ahora en otras instancias que realizaban, recogía una serie de funciones puntuales. A veces hacer registro, a veces la comunicación es el correo y que las realizaban para el resto de los juzgados, pero el esquema básico era este, es el esquema en el que único que se conoció en España hasta el año 2010, en el año 2010 hay el despliegue del modelo de nueva oficina judicial desconocido en el 88 por 100 de España, pero sobradamente conocido en Murcia porque fue junto con Burgos, la primera. En el despliegue de ese momento se ha desplegado este modelo, afectando solamente a un 2,6 de la población española, así que, por mucho que en Murcia creamos que este modelo es el modelo, el segundo modelo evolutivo debemos aceptar que se trata simplemente de una extravagancia. Si lo comparamos con el resto de lo que ocurre en los temas en los demás sitios, pero nos ha permitido aprender extraordinariamente y nos permite estar en una situación de partida mucho más beneficiosa que la del resto de territorios respecto del despliegue de los llamados tribunales de instancia, que son los previstos en la Ley orgánica 1 2025 que en Murcia se van a desplegar, como probablemente saben en 2 oleadas. Una el 1 de julio que afectará a todos los partidos menos Cartagena, Lorca y Murcia, que se desplegarán el 31 de diciembre todo este mismo año. Y cuál es el modelo que se despliega a la hora de buscar cómo pintarlo, cómo encontrar ese símbolo, pues esta es la propuesta digámoslo definitiva, pero es la que yo les traslado. Debemos aprender de algunas patologías y disfunciones que encontramos en el modelo no, y este sería el modelo. No se trataría de unos jueces integrados en el tribunal de instancia y de unos servicios comunes como entidades aparte del tribunal de instancia, sino como un tribunal de instancia constituido por las secciones jurisdiccionales, donde se aglutinan los jueces con un presidente de sección, cada una y una servicios comunes que forman parte del tribunal y, por lo tanto, mediante mecanismos internos de coordinación que deben estar bien afinados, y esta es una tarea pendiente. Este sistema va a presentar unas ventajas que nosotros desde Murcia identificamos. Le puedo decir que en otros sitios del territorio, como no han tenido la experiencia, no, no tienen esa visión, y yo les digo cuáles son esas 7 potencialidades del sistema de tribunales de instancia. La primera es la de la especialización. Les diría casi la hiperespecialización. Nos va a permitir, una vez que reunamos en servicios comunes enorme, como ha ocurrido en Murcia, una masa crítica de profesionales suficiente, no permite la hiperespecialización de tareas. Hay un ejemplo claro que es la unidad de subastas judiciales de Murcia. Probablemente no hay una tarea más antipática en el derecho procesal español que la subasta judicial. Es una pesadilla para los juzgados. Hoy 3 funcionarios hacen las subastas judiciales de una manera especializada y muy optimizada para todos los órganos judiciales de la región, y esto es porque el nuevo oficina judicial lo ha permitido. Esta es una de las potencialidades que permitirá el nuevo sistema de tribunales de instancia. La segunda es una enorme flexibilidad organizativa, frente a la rigidez de un juzgado con 8 funcionarios que apenas te da para sobrevivir mediante un reparto puramente prorrateado de asuntos, tuvieran un auditor los 3 4 o 5 6 con una masa crítica de 100 pico funcionarios, como tiene a su, a su servicio o bajo su mando, es posible. Es posible priorizar determinadas prioridades. Es posible movilizar efectivos para tareas puntuales. Otra de las ventajas enormes elasticidad para el crecimiento a partir de los tribunales de instancia. Si necesitamos un juez, no tenemos que crear un juez, un lado, 8 funcionarios, 300 metros cuadrados en el centro de la ciudad. Si necesitamos un juez en el sistema de tribunales de instancia, necesitamos un juez, una mesa y un ordenador y un hueco donde meterlo; y si lo prestamos son auxilios, pues 3 auxilios, 3 mesas, 3 ordenadores y 3 huecos; a partir de ahí esa flexibilidad. Esa elasticidad para el crecimiento, permitirá un crecimiento que hasta ahora ha sido imposible, Cartagena no ha podido crecer por falta de sede. Con este nuevo sistema, Cartagena puede crecer, es verdad que apretándonos un los grupos. Otra de las ventajas, esta manera nueva de trabajar, permite extraordinaria ventaja, nunca vistas, homogeneización de tiempo de respuesta. Ya no tendremos juzgado, diga hasta la miseria y otros que van como un tiro. Habrá una estandarización, una homogeneización en los tiempos de respuesta, porque los servicios comunes trabajan por igual y estandarización de tareas protocolización, que es 1 de los problemas, dejar de trabajar, intuitivamente o cada 1, como le parece que debe trabajarse. Se protocolizaran y todo el mundo trabaja de la misma manera, escribe. Lo que hace es a lo que has escrito y si cree que hay que hacerlo de otra manera, no lo hagas escríbelo y así toda la organización hará las cosas de la misma manera. Esto es lo que permiten esta nueva organización otra potencialidad el liderazgo el liderazgo es imposible no juzgados es un micro liderazgo al líder le falta masa crítica en servicios comunes, en tribunales de instancia con 20 magistrados o con 100 funcionarios; es posible ejercer un liderazgo y nosotros hemos descubierto cómo la hierba crece con los, con los letrados de la Administración de Justicia, que se han convertido en un cuerpo decisivo a la hora de estructurar toda esa organización. Otra de las ventajas, un aprendizaje continuo, cualquier aprendizaje de la organización en estos nuevos modelos repercute inmediatamente y beneficie a toda la organización. Cuando la unidad de subastas aprende hacer las cosas mejor todo se benefician; cuando en un juzgado un auxilio aprende a hacer las cosas mejor solo ese auxilio, y solo ese juzgado se beneficia a no ser que en el café coincida con otro auxilio y le diga te voy a contar cómo hago las cosas para que también es así y finalmente lo decía alguien antes, lo que otra de las potencialidades. Estas nuevas formas de organización presentan la ventaja que dicen todos los expertos en organizaciones que son la clave del éxito de una organización, la capacidad permanente para adaptarse a los cambios del entorno. Dicho eso, nos enfrentamos también a algunos riesgos. Todos observan las potencialidades, ventajas que lo que podemos hacer, pero hay enormes riesgos y también hay puntos críticos, no trágicos pero sí críticos y debemos gestionarlos porque nos amenazan. 1 de ellos es que tenemos un calendario. Estajanovista, el ministerio, ha adoptado un calendario que ya me han oído decir de implantación ya no genera enormes dificultades y enorme sufrimiento en Murcia. Va a salir, tengo mis dudas de que salgan al resto de España y va a salir, porque tenemos unos equipos magníficos robados en la experiencia de nueva oficina judicial y contamos con unos plánteles extraordinario, vamos a pasarlo mal, habrá deficiencias, habrá de instrucciones, pero va a salir en otros sitios? Tengo mis dudas. Otro de los problemas que podemos enfrentar es que la logística importa, y se va a hacer un cambio organizacional, un organigrama nuevo, una nueva forma de estar presentes en el territorio, en los mismos edificios y con la misma gente, y hay que reubicar servicios para que el cambio no sea solo cosmético, porque si no, el riesgo de cambiar únicamente los la cartelería y la señalética, lo juzgado, donde antes había 8 tramitadores ahora le llamamos servicio común de tramitación, pero siguen haciendo lo mismo que hacía. Esta es una tarea porque requiere un cambio cultural importante, que la logística no va a llevar un poco por la, por la, por la calle, la amargura, hacer ese cambio cultural. Aquí hablamos de un cambio de ecosistema absoluto y, por lo tanto, esto no se cambia. Como se cambian unas mesas o se cambia una cartelería. Finalmente y hablando de cambio cultural, hace falta un cambio cultural extraordinario en las oficinas judiciales. Ya no se trata de una asignación puramente aritmética del trabajo, como antes les decía, lleva el nuevo número 1 2 del juzgado 1, título XII y XIII del juzgado 3. No, la forma de reparto tiene o tiene que ser otra se parece a lo que he contado de la unidad de subastas judiciales, es un proceso de segmentación o de reparto. Si quieren funcional hay que encontrar tipos. Habría grupos que hagan funciones para toda la organización y esto requiere un cambio muy profundo, de altísimo calado. Este cambio cultural es el más difícil. En Murcia tenemos una inercia fruto de la nueva oficina judicial, que nos permite hacer cosas, pero también sabemos de las enormes resistencias que suponen estos cambios. Este cambio cultural será de la nueva oficina judicial, será la clave de que efectivamente no sea solo un cambio cosmético, y se es necesario también y con esto voy acabando un cambio cultural en la parte jurisdiccional, en los jueces y magistrados que integran ahora un tribunal que se dice colegiado, unos jueces o tribunales, unos jueces y magistrados juezas y magistradas que van a trabajar colegiadamente, y no es verdad, y no es verdad, verdad? A diferencia de lo que ocurre en los tribunales, acostumbrados audiencias provinciales, sala del Tribunal Superior de Justicia o Tribunal Supremo, donde hay una actuación colegiada. Aquí la actuación sigue siendo individual, pero hay un llamado a que el tribunal, el presidente del tribunal o el presidente de la sección haga labor para la especialización de los jueces en determinadas áreas cuando lo meriten y también para la unificación de criterios, pero hay todo un soporte legal que no ayuda y además aquí hay un cambio cultural importantísimo. Es curioso ver que la unificación de criterios es cada vez más sencilla según ascienden en la pirámide judicial y, sin embargo, cada vez más difícil cuando llegue a los tribunales de base donde parece que están fue con la independencia, cuando se trata de decidir entre 2 jueces. Igualmente empoderados cuál es el criterio que procede y llega y les cuesta ajustar una solución única, que es la que, por cierto, demanda la sociedad, porque de lo que se trata no es solo de justicia, sino sobre todo de previsibilidad. Les cuento a este respecto algo que debería estar en la puerta de todos los nuevos tribunales de instancia, y es solo un minuto más precisa. 3 líneas del voto particular que un genio Antonio Del Moral, magistrado del Tribunal Supremo, Sala Segunda, pone en la sentencia 523, 2023, de 29 de junio, un problema de una ley reciente que dio lugar a mucha polémica y que no citaré dice así Antonio Moral. Vaya por delante, no solo mi respeto y lógico acatamiento, sino también mi admiración, incluso orgullo corporativo por la calidad y altura del debate, que ha conducido al criterio que plasma la sentencia mayoritario del Pleno de la Sala segunda y la brillantez formal y de fondo con que aparecen desgranados los argumentos pese a su fortaleza, no han conseguido que Claude y que en una posición que comparto con unos matices u otros de estos con otros integrantes de este tribunal, me siento obligado a exterior y usarla por una única vez. A partir de ahí sin reticencia alguna, asumiría el criterio mandado del Pleno a los asuntos en que me enfrenté jurisdiccionalmente al mismo problema. Como dice mi hijo adolescente. Esta actitud y acabo mi otra hija porque si no lo ha citado me mata psicóloga, dice que soy muy visual y voy a compartir con ustedes 2 frases. Sin letra visuales, por si hay algún otro visual en la sala. Así hemos sido hasta ahora organizativamente hablando con la nueva oficina judicial y los servicios comunes y algún cambio cultural empezamos a ser así; de lo que se trata a partir de ahora será así. Muchas gracias. Muchísimas gracias por su exposición y por lo gráfico que ha sido a continuación. Bueno, a continuación va a intervenir, Maravillas Fernández López va a hablar precisamente de los medios adecuados de solución, de controversias, enviando jurisdiccional en la ley orgánica una PAC a 2025. Bueno, maravillas es. Sin ella lo lleva mucho agrada, por supuesto, realizó la la carrera de Derecho aquí en la Universidad de Murcia, es abogada en ejercicio, hace más de 30 años, socia del despacho González y Fernández de esa FP especialista en mediación, profesora asociada en la Facultad de Derecho en la Universidad de Murcia, el departamento de Derecho Procesal impartiendo clases de esa materia, profesorado. En el máster de abogacía. La Universidad de Murcia está su creación en 2012, en el que imparte deontología y ha participado en diversas publicaciones entre ella. El manual de acceso a la abogacía, horizonte, Justicia, 2030 ha sido ponente numeroso curso y congreso en la universidad internacional del mar. En el Congreso Nacional de la abogacía en Valladolid, 2019, colegio abogado de Murcia en Granada, 2025, etcétera, ha sido diputada en la junta de gobierno e Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia. Casi salieron dientes hace 20 años; y de 7 de junio de 2024 Este cana de dicho colegio acredite las elecciones celebradas. Así que, sin más preámbulos, Mavi adelante, Muchas gracias. Buenas tardes a todos. Gracias, por supuesto, a la organización por haberme permitido intervenir ya a ti, Teresa, por la presentación bueno, ha correspondido a hablarles de los medios adecuados, de solución de controversias, enviando jurisdiccional como requisitos de procedibilidad en la ley 1 barra a 2025. El tema, como saben, los que han tenido una primera aproximación da para mucho precisamente por las dudas que están generando, pero como tengo limitado del tiempo e ir muy rápida, pero desde luego sí que voy a hacer las críticas que considere oportunas a la regulación. Voy muy rápida para que podamos tener una visión, por lo menos general, de la materia. Es cierto que la ley orgánica una barrera, 2025 va a suponer un antes y un después en la Administración de Justicia, tanto a nivel organizativo como en lo que se refiere a las reformas procesales y desde luego va a cambiar la forma de trabajar no solo del personal al servicio la Administración de Justicia, sino de los profesionales de la abogacía, y la procura especialmente todos sabemos que la situación actual que atraviesa la Administración de Justicia exigía y exige un replanteamiento de la misma desde los cimientos. La justicia siempre ha sido la, la gran olvidada, tiene una gran sobrecarga de trabajo. Lentitud en los procesos, desde luego y necesita imperiosamente adaptarse a los nuevos desafíos tecnológicos, ser más eficiente y más accesible. En este sentido. Si observamos el preámbulo de la ley, la reforma busca modernizar y optimizar la estructura judicial, pero, claro, la transformación que contempla seamos conscientes de que es profunda y requiere de recursos, humanos, materiales y organizativos, y yo mucho me temo y es una opinión quiere esos recursos, no se va a disponer, no se puede legislar en mi opinión sin dotar presupuestariamente y, desde luego, aun queriendo ser optimista, muy optimista en la eficacia de las previsiones legales, en mi opinión, por lo menos a corto plazo, desde luego que no, no soy absolutamente optimista, sobre todo en cuanto a la disposición de medios para que la reforma funcione, pero centrándome en los macros y examinando el largo preámbulo de la ley, mi primera impresión o la primera percepción que tuve cuando lo leí es que su fundamento se encuentra en 2 puntos. Por un lado, la trasposición de la Directiva 2008, 52, por otro lado, dicho con palabras llanas, desatascar descolapsar y personalmente no creo que sea o que deba ser esta la razón que inspire la reforma, porque digo que a corto plazo no creo que su implementación vaya a aliviar la carga de trabajo, sino de todo lo contrario Por qué Porque lo que estamos viendo desde que se aprobó la ley es un incremento lo han dicho esta tarde, no lo han constatado un incremento de las demandas y reclamaciones antes del 3 de abril, que es el día de para qué Pues para evitar este requisito de procedibilidad, y esto es una realidad. Segundo lugar, es innegable que la puesta en marcha de la reforma va a determinar la interposición de no pocos recursos y es subsanable si no es subsanable, y las dudas que genera eso al final va a determinar si se admite, si no se admiten recursos, que desde luego no van a venir a aliviar esa carga judicial, sino todo lo contrario. En mi opinión, desde luego el proceso transitorio o de transición no se ha articulado de forma organizada, y a ello hay que añadir los retrasos procesales que se van a producir y son lógicos, por la propia reorganización interna, con lo cual a corto plazo me temo que no se va a aliviar la carga de trabajo, vamos a ser positivos, vamos a ser positivos y a pensar que a largo plazo, función y por acabar con las críticas por ahora creo que con independencia de las buenas legisla de las buenas intenciones del legislador se debía haber trabajado previamente más a fondo en la cultura de los medios de solución de controversias, en villano jurisdiccional, allanando el camino previamente; y esto al no haberlo hecho pues va a dificultar, aunque no imposibilitar porque es obligatorio 11, resulta por lo por lo menos insisto a corto plazo, pero vamos con mala regulación. Nos vamos a los artículos 2 a 9 de la ley orgánica, 1, barra, a 2025 entrada en vigor, como todo nos tememos el día 3 de abril de 2025, no va a haber ninguna demora. Parece ser con posterioridad dicho día, con lo cual el día 3, la semana que viene esto entra en vigor. En cuanto a qué se entiende o que definición Cuál es la definición, bueno, pues se entiende por medio adecuado y solución de controversias. Según el artículo 2 de la propia ley, cualquier tipo de actividad negociadora dice reconocida por esta u otras leyes estatales o autonómicas a las que las partes, a las partes, en un conflicto acuden de buena fe, con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral. Aquí hay una remisión genérica por parte del legislador que no se ha metido en el jardín de concretar la definición, dada la disposición, la dispersión normativa, en la que nos encontramos, discúlpenme sumidos, por tanto, se establece un números a un numerus apertus para los medios de solución de controversias, siempre y cuando se trate de una actividad negociadora de cualquier tipo, pero debe estar reconocida en la ley una barrera, 25 o en otras leyes estatales o autonómicas. Añade que esa actividad negociadora a la que acuden las partes de buena fe, pero con un objetivo es encontrar una solución extrajudicial. Es verdad que coincidirán conmigo que la buena fe se presume, pero me valdría más cuando se acude de forma voluntaria, pero difícilmente puedo presumir la buena fe cuando se me obliga a sí o sí a que antes de acudir a la vía judicial pase por estos obligatoriamente, por la negociación que por otro lado, y tengo que decirlo, es lo que hace la Abogacía, la inmensa mayoría de las ocasiones, porque antes de iniciar un proceso la inmensa mayoría de las ocasiones, como digo, existe ese contacto, aunque solo sea por propia conveniencia, porque obviamente para conocer dónde está el problema, al menos y para centrar el debate, y esto es una realidad y dónde está el ámbito de aplicación Bueno, vamos a ver, aquí empiezan ya los problemas. Con carácter general, se establece que bueno, los más se aplican en el ámbito civil y mercantil, incluido en los conflictos transfronterizos, y se excluye el ámbito laboral, el penal, concursar y aquellos casos en que se involucren entidades del sector público y luego ya entramos en las especialidades, a eso se refiere el artículo 5, punto 2 de la ley, entonces con carácter especial, cuando será obligatorio procesos declarativos del libro -II de la ley y los procesos especiales del Libro IV, pero hay unas excepciones que están en 5, 2, que no me voy a detener porque voy rapidísima, pero las tienen en el 5, 2, entre ellas la tutela judicial civil de derechos fundamentales, la adopción de medidas previstas en el 158 Bueno, ahí podemos acudir para ver estas materias que suponen una excepción a su obligatoriedad, y luego el artículo 5, punto 3 nos dicen. Cuando no es obligatorio no será preciso acudir por tanto a un medio adecuado de solución de controversias, por ejemplo, para interponer una demanda ejecutiva para la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda, solución de diligencias preliminares. Ahí están esos supuestos, y luego, en el tercer lugar, nos encontramos con los conflictos que no van a poder ser sometidos a los medios de solución de controversias, y son los conflictos de carácter civil que versen sobre materias que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable, pero establece una excepción y aquí me voy a detener un momento porque está generando bastante duda, dice que si será posible su aplicación en relación con los efectos y medidas previstos en los artículos 102 103 del Código Civil, sin perjuicio añade de la homologación judicial del acuerdo, principio de garantía, pues bien, examinado. El preámbulo dice. Sin perjuicio de la posible aplicación de los medios de solución de controversias a los efectos previstos en los artículos 102 103, el propio texto, dice. Si será posible eso. Qué significa? Cabe preguntarse. Es obligatoria la aplicación de los más en estos supuestos, y el hecho de que la ley diga sin perjuicio de la homologación judicial del acuerdo, quiere decir necesariamente que el acuerdo en estos supuestos requerirá la homologación judicial? Pues en mi opinión modesta, por los términos que utiliza el legislador, tanto en la propia ley como en el preámbulo, que entiendo que no es obligatorio ni una cosa ni la otra, aquí debería haber sido más preciso, desde luego el legislador, sino quería que este tema estuviese sujeto precisamente a discusión, lo que también va con la sala. De momento hasta aquí esto se aclare por los tribunales su su resolución. Ya conocen ustedes que los 16 han aparecido algunos me han llegado al móvil hace poquito. Ya saben ustedes que los 16 juzgados de Primera Instancia de familia de Madrid, con cuyos titulares, como saben, han aprobado unos criterios orientativos sobre el requisito de procedibilidad, parece que incluyen los procesos de 102 113. Yo no estoy de acuerdo, habrá que ver los los tribunales y luego también nos encontramos con los conflictos sobre materias excluidas de mediación, que tampoco van a poder ser sometidas a los más bien dicho esto, que ya claro lo que está sometido y lo que no está sometido y lo que es posible, que vamos al principio de autonomía, que también rige por mor de la ley, y eso determina que las partes tienen libertad absoluta para transigir o convenir, pero con el límite de que lo acordado no pueda ser contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público y se pueden alcanzar acuerdos totales o parciales en el caso de que se llegue a un acuerdo parcial, pues se podrá demandar por los puntos que no se han resuelto, a los que no se ha alcanzado ese acuerdo, y vamos estrictamente con los requisitos de procedibilidad. Vamos a ver, dice la ley, en el 5 punto 1 que no se admitirán, demandas; si no se acude previamente a estos más, y se acredita este intento de negociación de buena fe. Debe existir. Dice. La ley identidad entre el objeto de la negociación y el objeto de litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse en su caso en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar. Aquí coincido perfectamente con el criterio de nuestra querida Hernández. Esta mañana conexión relación pero no estrictamente, seamos flexibles y qué métodos son afectados. Voy a voy al grano, buen la mediación. Lógicamente en la medida en la mediación, la persona mediadora tiene que estar inscrita en el registro correspondiente o pertenecer a una institución de mediación, debidamente homologar. En cuanto a la conciliación, aquí se abre el abanico de posibilidades, puede ser ante notario conforme a lo dispuesto en la Ley, del Notariado ante el registrador, atendiendo a la Ley Hipotecaria, ante la, ante, el juez o jueza de paz, y la intervención de persona conciliadora me detengo en la intervención de persona, conciliadora porque es la que también está generando un poco más de duda. Vamos a ver. Cualquier persona con conocimientos técnicos o jurídicos puede ser persona conciliadora, y, de hecho, el Concilio ante puede requerir a una determinada persona experta en la materia que gestione esta actividad negociadora, los requisitos bueno, pues están en la ley y estar inscrita como ejerciente, en 1 de los colegios profesionales de abogacía procura graduados sociales economistas notariado etcétera ser imparcial guardar deber de confidencialidad etcétera y la ley establece cuáles son los requisitos para que pueda llevar a efecto esta conciliación entre ella, pues aceptar expresamente el póster conciliador y documentar esa afectación y esa responsabilidad que tienen bien, pudimos después a un experto, a la opinión de un experto independiente, que es otro medio de solución de controversias, y es que las partes pueden designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante. Respecto a la materia objeto de conflicto, las partes proporcionan toda la información y las pruebas relevantes al respecto al al experto. Pues bien, el experto emite su opinión no vinculante sobre la la, la controversia que se ha suscitado y las partes tienen 10 días hábiles para hacer recomendaciones, observaciones o propuestas de mejora. Si todas las partes afectan, se consigna el acuerdo, y si no aceptan, se certifica que se intentó llegar a un acuerdo por esa vía. Vamos con la oferta vinculante, una parte realiza una propuesta formal y confidencial para resolver el conflicto y si la otra parte acepta expresamente la oferta es irrevocable. Bueno, pues se exigen una serie de requisitos, la oferta y afectación deben permitir constatar pues la identidad del oferente, la recepción efectiva; la oferta debe ser confidencial, etcétera, mucho cuidado, y quiero hacer una pequeña precisión, y es que es recomendable tanto en esta como en la que voy a decir ahora mismo que en la negociación directa entre las partes o en que hay abogados bajo sus directrices, que se cuente que con una vívida defensa una adecuada defensa precisamente no solo porque la ley del derecho de defensa así lo exige, sino por el principio más elemental del derecho de defensa y que el perjudicado o la persona que está sumida en ese conflicto pueda ser ser ser asesorada debidamente y además voy a decir. Voy a dejar porque este no es el foro ya no me da tiempo. Pero también el hecho de que intervenga un tercero neutral en la resolución del conflicto, tras la modificación de la Ley del IRPF, va a determinar que se interviene este tercero neutral. Tenga exención en determinados casos, pero no si se hace directamente, como es el caso de la oferta vinculante o en el caso de la negociación directa, por ejemplo, entre las partes; o cuando no hay abogados, entonces mucho cuidado porque después tendremos que responder en este tema. Si se ha acudido o no a un tercero, no crear efectos de si nuestro cliente está exento o no. Lo está en el IRPF, pero esto es otro cantar, y luego les decía la negociación directa entre las partes o entre abogados recomendable, entre abogados, en el ejercicio del derecho de defensa y con su conformidad se estarán preguntando entonces vale el burofax el contenido debe tener bueno pues cualquier documento acreditando que la otra parte ha recibido la solicitud o la propuesta, la fecha, el acceso a su contenido. Eso cumple las exigencias de los más. Pero claro, cuidado, porque aquí se mezcla confidencialidad. Hasta donde la ley lo exige; pero también las normas deontológicas. Es evidente que la ley orgánica tiene un superior rango normativo, pero también las normas deontológicas son importantes y mucho cuidado con este, con este tema, y a este respecto me salgo un poquito porque estábamos comentando precisamente a la hora de la comida, que me ha llegado, una noticia al móvil que yo creo que está pensada, y espero que no se implemente, que se dé un poquito marcha atrás, y no es mucho, porque. Vamos a ver, está pensando creo yo en la negociación directa de las partes ya ha salido una noticia que tengo aquí que se va a crear crear una plataforma con un formulario normalizado que podrá acreditarse ante el juzgado, que se ha intentado utilizar ese más. Creo que estamos haciendo lo posible porque esto no sea así porque esto va a generar desde luego también una confusión importante, pero que sepan que la noticia por lo menos ha salido este mediodía. La he recibido y luego los supuestos de derecho colaborativo, bien. Y qué efectos tiene la apertura del proceso de negociación con carácter general? Una cosa y con carácter específico, en función de si interviene una tercera persona neutral? Otra. Vamos con carácter general, la solicitud un minuto 2. Uy, voy rápida. La solicitud de negociación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de acciones desde el momento en que conste el intento de comunicación, de esa solicitud a la otra parte. Y a dónde debe dirigirse el domicilio personal de la otra parte, al lugar de trabajo que conste a la persona solicitante, o a través del medio de comunicación electrónico empleado por las partes en las relaciones previas, la suspensión iniciada desde el intento de comunicación, se prolonga hasta la firma del acuerdo o la terminación. Sin ese acuerdo, el cómputo de los plazos se reinicia si no se mantiene la primera reunión o no hay respuesta en el plazo de 30 días naturales desde que se o a contar desde la recepción de las solicitudes de negociación, y luego que sepan que, con carácter especial, si interviene una tercera persona neutral, pues se regula por la ley, específicamente los efectos de la apertura del proceso de negociación. El artículo 4 de la ley lo establece importante. También me remito, por lo tanto expresamente importante la confidencialidad, porque tengo que hacer una crítica, si me lo permiten, muy rápida, que esa sí que es verdad que discúlpenme. Red china muchísimo el proceso de negociación y la documentación son confidenciales, ya lo saben, exceptuando la información sobre si las partes acudieron a ese intento de negociación y el objeto de la controversia. Hasta ahí bien. La obligación de confidencialidad se extiende a las partes, abogados, a los intervinientes, a tercera persona neutral. Cuidado con las personas, que no son abogados, cuidado con la confidencialidad, mucho cuidado y las excepciones. Bueno, cuando se dispensen por escrito recíprocamente las partes esto habrá que verlo porque la ley lo permite, pero la deontología, salvo que se cumplan las prescripciones deontológicas adecuadas no dice en la tramitación de la impugnación de la tasación de costas. Esto es lo primero. Resulta que el proceso y ya acabo aunque me queda mucho pero resulta que el proceso es confidencial, que me parece estupendo, pero al llegar a la impugnación de la tasación de costas, si lo público ella por ello que perdieran pueden ser, no nos hemos puesto de acuerdo. Pero ven tantas y vas a seguir conectados? Nada más. Muchas gracias. Muchas gracias. Maravilla, porque es bueno bueno, a continuación vamos a dar la palabra hace Hernando de los Reyes García Morcillo . Que no paga sobre las novedades en materia de costa de la ley no Barrado. 1.025. Fernando, lógicamente. El licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia ha sido letrado no ejerciente. Procurador de los tribunales desde 1995 especialista en mediación, profesor de derecho privado en la Universidad Católica San Antonio, Murcia. En el máster de la abogacía actualmente en la Escuela de Práctica Jurídica. La Universidad Pública de Murcia ha impartido curso de mediación en la Escuela de trabajo social en el colegio, procurador en colaboración con la Universidad de Murcia. Ha sido también conferenciante de mediación en la Comunidad Autónoma de Murcia y otras muchas cualidades, entre las cuales nos encontramos también con los estudios de música conserva muy. Bueno, tiene la palabra. Muchas gracias. En primer lugar, pues vuelvo a agradecer que la fundación y la universidad haya pensado en mí hubo no que haya pensado en mí poco que puedo ofrecer alguna opinión sobre las novedades en esta materia y sobre todo de esta sala, que era nuestra primera clase de derecho de primero de derecho, aunque ha menguado un poco, pero bueno, parece ser que volveremos a casa. Volvemos al origen, a mí me corresponde hablar de las cuotas procesales. El título no es tan sugerente como los demás, de robotización, inteligencia artificial ni nada de eso, pero no es tan sugerente, pero si es contundente, porque a todo el mundo este tema nos gusta el tema de las cuotas, sobre todo cuando se cobran, por lo que voy a hacer una vida. Es así hacer una breve referencia. Primero a no, como yo pensaba, voy a hacer una breve referencia a la situación actual, pero muy breve para poder hacer una comparación con la novedad introducida por la ley. 90, 25, de eficiencia procesal, viene en principio y de una manera muy simplista. Podemos entender que las cuotas procesales son todos aquellos gastos que se originan por el desarrollo de un proceso judicial Qué se entiende por puerta procesal de que lo que se incluye, bueno, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 141, nos habla de una serie de partidas, de lo que se entiende por corta como son los honorarios de abogados procuradores peritos tasas judiciales depósito para recurrir etcétera una vez sentado esto es muy importante quién paga las costas? Pues bien, de acuerdo con el sistema, a ver sí. De acuerdo con el sistema actual, que sigue vigente y seguirá vigente, viene recogida esta materia en los artículos 394 siguientes. 294. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 394 recoge el criterio que va a permanecer en toda la regulación de las costas, que es el criterio del vencimiento objetivo, el que pierde paga, y así en el número 1 del artículo 394 es donde nos dice que aquella parte y cuya pretensión en los procesos declarativos ayude a partir de ya se hayan sido totalmente desestimadas. El impondrán las costas, salvo una excepción de que pueda apreciar ese derecho. El derecho bien regula también nuestra ley. Los casos de estimación parcial de la demanda, qué ocurre? Pues establece aquí un criterio de que aquella parte, en el caso de estimación parcial, cada parte asumida su coste, asumir las costas causadas a distancia y las comunes por mitad. También hay una excepción, y es que se hubiera apreciado temeridad en algunos de los litigantes. Este artículo sigue hablándonos de la cuantía de la costa. A dónde pueden llegar? Solamente puede alcanzar como máximo la tercera parte de la cuantía del procedimiento, fijando una cuantía para los procesos que no pueda determinar, determinase la misma, o sea totalmente inestimable, 14 18.000 euros. Por otro lado, también nos dice qué ocurre cuando hay un titular del beneficio de justicia gratuita, en la que nos dice que no va a responder, salvo en aquellos supuestos que recoge el artículo correspondiente de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. En ningún caso si podrán las cuotas al ministerio fiscal en todos los procesos del criterio. Por otro lado, el artículo 395, de Enjuiciamiento Civil, actual y todavía vigente y que seguirá vigente, se nos habla de la condena en costas, en los casos de allanamiento, distinguiéndose. Ese ayuntamiento se produce antes o después de contestar la demanda. Si es antes de contestar la demanda nacional, que no se pondrán las costas, salvo alguna excepción y el allanamiento, o posterioridad a la contestación a la demanda. Se impondrán las cortas diciendo el criterio del artículo 394. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, el criterio objetivo del vencimiento, regula también la Ley de Enjuiciamiento Civil actual, las fuerzas europeas de desistimiento, que distinguen también en el caso de que sea necesario el consentimiento del demandado, que no lo sea si no es necesario, si pueden acostar, al actor, y si es necesario, el consentimiento del demandado y esté la consellera, nos impondrán costas a nadie. Regula además a continuación el artículo 397, la relación de las cortas y el artículo 398 las cosas en materia de apelación y de casación, diciendo, en general, el criterio objetivo del vencimiento. Otra parte importante en materia de costas es el tema de la tasación de cuotas. Hay una acción de las mismas, viene regulado en su artículo 241 siguientes, los cuales no me voy a detener para, dado el tiempo que tenemos, me voy a detener ahora porque voy a prefiero detenerme en las novedades que ha introducido la ley orgánica. Simplemente decir que también en materia de tasación de costas rige el criterio del vencimiento, en lo relativo a lo relativo a la impugnación de la misma por excesivas indebidas, si se desestima la depuración de poner las cosas y si la séptima, no otra. Dicho eso, eso es que esa, grosso modo, es un. He querido hacer una pincelada o poco sin detenerme en absoluto a precisar todas las disfunciones que ha dado lugar este sistema de cuotas. No olvidemos que, por una parte el propio Tribunal Supremo ha ido eliminando el tema de la imposición de costas en lo relativo a su cuantía, diciendo con carácter general que no basta solo, aplicar el criterio de la cuantía, sino que también hay que tener en cuenta otros factores, como son el trabajo realizado en la complejidad del asunto, etcétera. También aquí en Murcia, pero ha habido, hubo junta de jueces para fijar unos límites o fijar unos criterios para aplicar al aplicar las cuotas en materia, para aplicar las costas en materia de cláusulas bancarias ha habido también disensión de este mal este tema. De la cuantía en nuestro procedimiento, porque muchos de los procedimientos que se han interpuesto lo eran únicamente para ganar con costas, es decir, procedimientos sobre todo de cláusulas abusivas en los que realmente lo que se reclamaba era la devolución de una cantidad que a lo mejor era muy pequeña de dinero, pero sin embargo se interponía al procedimiento, no rellenamos con cláusulas abusivas para que se pronunciara. El Tribunal se fijaba como cuantía indeterminada y al final las costas del procedimiento era mucho mayor que realmente la cuantía debatida en el procedimiento. Bien, esto dejo apuntado eso porque ha dado lugar a muchas cuestiones, pero no podemos tener ese punto y pasamos al siguiente. Vamos a entrar ahora en la modificación que ha introducido la ley, 1 de 2025 voy a dividir mi exposición en 2 partes. Una relativa a la condena en costas, que aparece recogida en los artículos 394 395, que han sido los que han sido los que han sido principalmente modificados y después los artículos 68.241 siguiente, perdón, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que va a introducir una serie de novedades, fundamentalmente fundamentalmente en lo relativo al incidente de soledad y reducción de cuotas. Por eso he chafado poco Abadi, porque ahí es donde se establece una excepción al principio de confidencialidad que luego al que luego haré referencia, y por otro lado, también se establece una modificación en materia de tasas de impugnación de los incidentes en lo relativo al cambio de criterio en la imposición de las costas, en los incidentes de impugnación por excesivas e indebidas. Pues bien, hay que tener en cuenta que todas estas modificaciones que introduce la ley, y como bien ha adelantado ya más bien tienen lugar, va a tener lugar a partir de la entrada en vigor de la ley, que da lugar el 3 de abril, como fija la disposición transitoria novena de la misma. En la que dice que se aplicarán únicamente aquellos procedimientos incoados debemos entender por incoados. Creo que no va a haber problema de interpelación la fecha de interposición de la demanda, que, entre otras cosas, también es lo que se ha tenido en cuenta en los casos de litispendencia, para ver qué procedimiento se que siempre ha sido presentada antes o después, porque se daba la paradoja que el procedimiento presentado con posterioridad habían sido incoados antes que lo que se haya presentado con anterioridad. Estas modificaciones, como digo, se de la Ley de Enjuiciamiento Civil han tenido lugar. Los artículos 394 25 no modifica el artículo 396, 96 98, que siguen sigue exactamente igual que ahora. Cuál es el motivo que ha llevado a las modificaciones que vamos a ver ahora en este precepto? El motivo ha sido fundamentalmente la implementación de los más de los medios adecuados de solución de controversias. Perdóneme si alguna vez digo métodos alternativos de solución del conflicto, porque hace 4 días era así; ahora hemos cambiado el lenguaje y yo estoy educado en mediación con arreglo a los más de arte, con lo cual me cuesta un poco y si en cambio la terminología pero me refiero siempre a lo más bien motivos es la implementación de esos más tienen el proceso en el sistema procesal español hay que tener en cuenta de una manera muy resumida porque ya lo ha dicho Maravillas, que el ámbito civil está prácticamente impuesta y todos los procesos, salvo aquellos en los que las partes no pueden disponer, el artículo 5 de la ley orgánica establece lo establece como requisito de procedibilidad, exceptuando algunos supuestos muy limitados, como son las medidas del artículo 158 del Código Civil. La materia de adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad. Los temas de familia de la ejecución de sentencia es el de la sincera y esta voluntad que tiene el legislador incentivar los más aparecen reflejados en materia de costas, y ya lo dice el propio artículo 7, 4 de la Ley Orgánica. Voy a leer solamente varias líneas de este precepto, en el que dice que se iniciará un proceso judicial con el mismo objeto que el de la, previa actividad negociadora intentada. Sin acuerdo, los tribunales deberán tener en consideración la colaboración de las partes respecto a la solución consensuada del eventual abuso del Servicio Público de Justicia, al pronunciarse sobre las costas o su tasación. Por tanto, aquí ya desde un primer momento está diciendo que los tribunales no deja margen de actuación porque dice que los tribunales deberán. Deberán tener, deberán tener en consideración la colaboración de las partes, es decir, que no le dejan margen de actuación ni discrecionalidad, y este aviso que hace para hacerlo tribunal está habiendo hace a las partes en el artículo 394 395 en una ley, una técnica legislativa que yo no soy legislador, pero creo que es un tanto Llosa que puede prestar a mucha confusión y que va a dar lugar creo a muchas interpretaciones por parte de los tribunales. Porque en general lo que viene a decir estos preceptos, aunque luego entre entre a especificar un poco más cada 1, es que aunque tú eres una demanda, no vas a dar por cortar si 1 ha participado en un ya sea con carácter preceptivo o ya derivado a él. En segundo lugar, que si te han estimado parcialmente la demanda, puede que te impongan las costas por no haber participado en el marco, ya sea preceptivo o que tuvieran derivado a él; y, en tercer lugar, que aunque haya sido condenado en costas puede pedir la reducción o la desaceleración a través del incidente. Aquí luego haremos referencia. Pues bien, una vez dicho estas reglas generales que se puede reducir, la verdad es que la regla general es la que dice la regla. No hay reglas generales porque voy a pasar directamente a decir directamente al artículo 394 precisamente el artículo 194. 1 tiene también como el anterior o todavía vigente, que sigue con el criterio del vencimiento objetivo. Hay quien pierde paga, salvo aquellos sujetos que son dudosos, pero sin embargo introduce un párrafo nuevo y nos dice que, no obstante, cuando la participación en un medio de solución de conflictos sea legalmente preceptiva o se hubiera acordado previa conformidad de las partes por el juez, la jueza al tribunal, el letrado, la letrada de la Administración de Justicia durante el curso del proceso, no habrá pronunciamiento de costas a favor de aquella parte que hubiera rehusado expresamente por actos concluyentes y si es justa causa a participar en ese medio bien haremos referencia se nos da tiempo del segundo punto de la 224 de la estimación parcial. Aquí también se recoge el criterio anterior que recoge el artículo 394, actual. En su párrafo segundo cada 1 paga nada buenas ofertas y las comunes por mitad, pero sin embargo también se establece una excepción, y es que dice que, no obstante, si alguna de las partes no hubiera acudido sin causa, que lo justifique a un medio adecuado de solución, de controversias cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el juez, la jueza al tribunal, letrado de la entrada. Bueno, todo eso dice el juez se le podrá condenar al pago de las cosas en decisión debidamente motivada aun cuando la estimación de la demanda sea parcial. Es decir, parece que los 2 preceptos están diciendo lo mismo, pero dicen cosas distintas. Lo que quieren aplicar es que sea que se tendrá en cuenta la participación para imponer portal, o para no, o para no ganar las costas. Vemos que en el punto primero solamente no se van a favorecer a las puertas a que haya ganado el proceso. Se hubiera rehusado, rehusado expresamente, o por actos concluyentes o si es justa causa, a participar en ese deseo más, pero sin embargo, cuando es una estimación parcial basta que no haya participado porque haya concurrido causas que lo justifique y, en segundo lugar, porque el juez en resolución motivada podrá estimar esa imposición de cuotas a partir de ya estimado parcialmente. Aquí vemos que lo que se está sancionando por el legislador son las 2 actividades distintas, porque cuando hay estimación total se habla de rehusar expresamente por actos concluyentes y el otro caso se habla simplemente por causa. Quiero ser que no se haya justificado debidamente la causa, principio y sin tener en cuenta el peligro que puede oler la prueba de interrelación de todos estos preceptos y toda esta terminología, porque si va a ser difícil ese es entender si basta con que nosotros vayamos a más. No dejemos caer más para cumplir el requisito y con eso ya evitamos la sanción que nos puede caer por parte de nuestros tribunales como consecuencia de no hacerlo o o bien que va a pasar aquí porque el peligro es convertir esa certificación en que vamos a poder obtener más se convierta en un mecanismo que para solucionar o para saltar no nos saltan, no, pero si da por cumplido el requisito de procedibilidad del artículo 5, Espero que no sea así porque, además aparece así recogido en el artículo 2 de la ley. Cuando hablan de los medios, cuando las trampas y la finalidad de los mismos miren para todavía guiar un poco más, el apartado 4 dice que si la parte requerida para iniciar una actividad negociadora previa tendente a evitar el proceso judicial hubiera rehusado intervenir en la misma la parte requirente quedará exenta de la condena en costas. Salvo que se aprecie un abuso del servicio público de justicia, es decir, aquí nos encontramos con una cuestión bastante. No sé por lo menos sorprendente. Basta que una parte hubiera requerido la otra para llegar a la solución, y esta no hubiera querido que, aunque hubiera perdido crédito, hubieran desestimado todas sus pretensiones. Resulta que nos daba ni poner, no estaba ni poner, porque la otra parte no hubiera acudido más, pero además se dice la única excepción, salvo que, salvo que haya habido abusos del servicio público de justicia, bien, cómo vamos un poco más de tiempo? Simplemente decir. La ley introduce un nuevo concepto, el servicio, el abuso del servicio público de justicia no lo define; podríamos entenderlo como una utilización irresponsable del derecho de acceso a la justicia cuando hubiera sido posible una solución consensuada de la controversia. Así aparece recogido también en el preámbulo de la ley y nos habla también de la importancia que va a tener esto en materia de costas, como ahora veremos y señala también un no debemos, no veremos nada, no vendemos nada, con lo cual bien, con lo cual es bueno, pues vamos a ver muy resumidamente, materia de estimación parcial en materia de estibación, parcial, de demanda. Ya hemos hecho referencia, en caso de allanamiento, también, destinaré, antes de que se haya producido la llamamiento por el demandado. Antes o después de contestar a la demanda siempre se impondrán las cuotas en la forma que ya hemos visto anteriormente, que rige actualmente, salvo siempre el que no se hubiera participado en el marco de determinar la imposición o no imposición de la costa. También en los casos de justicia gratuita se establece una novedad importante, y es que si el titular del beneficio de justicia gratuita hubiera sido beneficiado con las puertas de esas plazas serán las cobrarán directamente los abogados y procuradores que hubieran terminado el proceso. Hay un cambio, por tanto, del derecho de crédito, según que goce o no goce del beneficio de justicia gratuita. Ya terminamos determinamos únicamente, y no únicamente terminar diciendo que en materia de tasación en materia de tasación de cuotas se ha regulado el incidente de designación o la reducción de las puertas ese incidente. Ese incidente se va a poder aplicar cuando previamente hubiera sido requerido una de las partes para iniciar un más, y no se hubiera nuevo, se hubiera acudido al más almas en términos generales y que el juez dicte una sentencia y que la parte del juez además dice una sentencia que coincidía sustancialmente con esa propuesta que una de las partes de la otra, de manera que se puede dar la paradoja, que 1 que ha perdido el procedimiento no se le imponga, no se le impongan las cuotas, porque él hizo una propuesta al principio del procedimiento, que nadie sabe quién va a ganar ni quién va a perder y que encima ha de ser coincidente con la sentencia del juez, lo cual es absurdo porque, como es absoluto que una persona pueda perder el procedimiento, si la propuesta es la misma que ha recogido, que es sustancialmente sustancialmente idéntica a lo dispuesto por el juez. No me da más tiempo a intervenir, hay muchas novedades, hay una excepción, hay una excepción, porque para interponer este incidente se exige ese aporte al incidente como único requisito toda la documentación donde cueste la propuesta que una parte hacia la otra propuesta, que implica que una excepción al principio de confidencialidad establece el artículo 9 de la ley orgánica un 95 también la ley de mediación se establece un requisito, una cláusula muy fundamental para los consumidores, que podrán acudir, podrán intervenir con abogado y procurador en aquellos supuestos que no sea preceptivo y se puedan incluir las tasaciones de costas, sirviendo en la reclamación previa que se haga a estas entidades como requisitos de procedibilidad. Sencillamente resumen, que hay que acudir a los mapas, que no pongan las puertas de la manera bilateral. Bueno, yo creo que cualquier duda que tengan en la materia ya manga cerrando y finalmente finalmente don Antonio Luis Valero, canales, letrado de la Administración de Justicia y director del servicio de ordenación del procedimiento de Murcia Qué van que va a hablar sobre los servicios comunes en la ley orgánica 1 2025, además de letrados de Administración de Justicia, el doctor en Derecho, profesor, y da un cambio en materia de derechos fundamentales formador en Centro de Estudios Jurídicos en Madrid, y ponente en curso de Derecho Procesal habilidades, directivas, etcétera, titulado mediación diplomado en criminología, tiene publicaciones jurídica en materia procesal y de derechos fundamentales y dirección del grupo local en materia de robotización, inteligencia artificial en la Administración de Justicia. Tiene la palabra muchas gracias, Teresa, y muchas gracias a los organizadores. Ante nada diré que prometo que no ha habido ningún concierto previo con el presidente a la hora de hacer mi presentación, pero la idea la concomitancia serán notable, sobre todo en materia de principio, por la cual creo que en este caso ser hasta positivo, porque podremos ir más rápido a la hora de tratar algunas cuestiones. Yo mi ponencia va sobre todo sobre la nueva organización que recoge la ley orgánica- ETA-1 barre 1.025 desde la perspectiva de los servicios comunes, pero indudablemente hay que tener en cuenta también la organización de todo el tribunal distancia. Yo creo que para acercando a esta reforma el preámbulo me da algunas ideas, aunque puede podamos no estar conforme totalmente con ella. No. Una vez que habla de creación de la mera creación de órganos unipersonales, no ha sido eficiente hasta ahora y otra más polémica la que apuntaba. Maravilla que el déficit de recursos no es la causa principal de nuestro problema. Bien, vamos a ver algunos supuestos. Yo creo que la idea central es que vamos hacia una organización colegiada. Esto ya se ven en los tribunales de segunda instancia y en las pruebas de justicia el Tribunal Supremo, pero vamos a llevar también a la primera instancia, aunque ya en el segundo modelo que ha aplicado ante el presidente sí que veíamos también que hay una cierta colegiación, sobre todo en el servicio común en España. Nos gusta compararnos con países de nuestro entorno, y esta es una comparación y desde luego ofrece claramente una visión de la diferente organización en primera instancia. En España, con todos los países de nuestro entorno. Por ejemplo, Alemania, con mucha más población, tiene 115 en una distancia, Francia o 180 quitarle 140, España tiene en torno a 3.800 juzgado unipersonal. Por lo tanto, la idea es respetando la planta judicial. No vamos a tocar la planta judicial, donde hay un partido judicial, habrá un tribunal de instancia, así de sencillo. No, la organización del tribunal distancia sí que va a ser muy diferente, y los servicios comunes que le dan soporte va a ser muy diferente en función de cada 1 de los partido judicial, de su tamaño, su composición de su órgano, etcétera. Por lo tanto, la idea es medidas de flexibilidad, desde luego flexibilidad organizativa en cuanto a estructura y en cuanto a funcionamiento prácticamente aquí vemos cómo quedarían oral. La, los tribunales siguen teniendo la misma competencias jurisdiccionales que tenía previamente decir. Ahora lo vamos a ir a reorganizarlo, no a cambiarlos. La Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia, con las mismas competencias que tendrían previamente porque no se toca. Por lo tanto, concluyendo, el tribunal distancia habrá 1 en cada partido judicial, será adaptable a la dotación que tiene cada partido judicial en función de los órganos judiciales y la ORGA. La la jurisdicción en servicio va a estar compuesto por secciones es una manera también de organizarlo de forma colegiada, y lo ha dotado de oficinas judiciales. Une el supuesto más básico del tribunal de instancia. Es este que vemos aquí es, digamos, el tribunal va a estar compuesto exclusivamente en principio, digamos orgánicamente por los jueces y magistrados y de forma, y esta apuesta superpuesta como queramos decir, va a existir los servicios comunes que le presta, soporte instrumental para toda la tramitación procesal y para todo el ejercicio de la función no solamente jurisdiccional sino también procesal en las competencias que tiene. Ese es el supuesto más sencillo, es un servicio de tramitación. Aquí como veis, en la ley, en tramitación se convierte al servicio más importante, que se estrella, a mi juicio, porque siempre se un servicio de tramitación. Podrán existir o no los otros servicio, pero 1 un servicio de tramitación lo habrá siempre. Este servicio estará dirigido por un letrado de la justicia y con los funcionarios que le corresponda y realizará la tarea que le corresponda, no solamente a la tramitación procesal, sino en función de que existan o no los otros servicios. Si existen otras servicios o el servicio de ejecución o el servicio común general, pues tendrá competencias ya más limitadas. Este sería el modelo de, por ejemplo, la ciudad de Murcia, la, el tribunal, seguida y secciones por orden jurisdiccional y luego, pues existen concretamente aquí 3 servicios, 3 grandes servicios y ya existen, por lo cual la transformación organizativa o organizar Zendal en la Murcia capital será mucho más sencilla, porque ya trabajamos de forma colegiada y será mucho más difícil, desde luego, un reto, sobre todo con los tiempos en que tiene que realizarse toda esta transformación bien en Murcia por ejemplo bueno el desarrollo de la de la de los servicios comunes en la ley sí lo veo muy poca regulación jurídica Por qué? Porque la mayor parte de su regulación se ha dejado a desarrollo reglamentario. Si en el ámbito jurisdiccional no se puede hacer en el ámbito de los 2 servicios o medida oficina judicial, si se puede haber, se puede hacer y entonces hay muchos decretos y resolución ministeriales y luego relaciones de puestos de trabajo, etcétera, que tienen que establecer la dimensión concreta de cada servicio. Quizá lo profesional de base se le va a ser un auténtico reto, discernir en cada momento cómo está desarrollada cada una de la oficina judicial el trato territorial desde luego una dificultad añadida, pero sí que el ministerio ha creado una resolución de 5 de marzo que estableció unos modelos, modelos de referencia. El modelo de referencia en Murcia sería para el servicio de tramitación de esta no esta organización, un área penal, un área civil y un área mixta. Esto no significa que al final se tengan que confundir la los órdenes jurisdiccionales, como parece aquí sino que puede haberse utilizables, se utilizan en ella se realiza un nivel administrativo mucho más pequeño, pero sí que tenemos de esa resolución. Podemos sacar modelo de servicio, como. Como había organizado concretamente en un tribunal de instancia, pues de los servicios comunes, de forma transversal realizan las tareas encomendadas hacia los distintos magistrados de este tribunal, sí que se ha decidido. Finalmente, a diferencia de los tribunales colegiado, que los asuntos se repartan directamente aún a un juez, a una plaza judicial ya no va a haber juzgado, pero va a haber plaza judicial o plaza judicial número 1. Número número 3, el número 4. Quizá lo profesional y cuando dirijan su nombre, es decir, Juzgado número tal. En la plaza judicial número 5 de. La sección contenciosa, del tribunal, de instancia de Murcia, es un poco solamente se da cuenta en la que me parece bien. Bien, como decía antes, la verdad es que cuando cuando tratamos de detraer de toda esta regulación una una explicación, una, una forma de trabajar por quiere su estructura, yo a mi juicio o lo he puesto aquí una cuarto principio que van a coincidir con algo de lo que ya se ha dicho, pero me parece que si no subsumimos de alguna manera toda esta vorágine de normas en algo que podamos tener claro o que sean, digamos la guía o lo principio que no hay, piden no podemos llegar a un ninguna conclusión eficiente. Yo año pongo algunos, por ejemplo, el principio de jerarquía organizativa. Desde el punto de vista de los servicios comunes va a haber una, una, una mayor jerarquización Por qué Porque se establecen muchas, discutir visiones administrativas. Esto no significa que estemos ante un verdadero tribunal ante un ejército perfectamente constituido, sino más que nada a una diferente régimen de responsabilidad, porque esto hay que ponerlo en contexto, con el otro principio, con el de coordinación, muchas oficinas, pero una sola coordinación en gran medida. Esta fuerza de coordinación ya lo llevamos haciendo. Tenemos un aquí Murcia una, un largo trayecto andado. Pero no así en otros, no; en otros lugares no hay la división de funciones me parece también muy importante ya se ha dicho algo también verdad? Cuando dividimos las funciones que hacemos especializamos y hacemos que la persona tenga mucho más conocimiento sobre un área muy pequeña pero muy especializada y supone que eso dará mayor eficiencia. La homogeneidad también es fundamental también en el campo procesal. Este esfuerzo en el campo procesal ya se está haciendo y se tiene que seguir haciendo, y, por ejemplo, ahora, y también con respecto a los acuerdos de jueces, ahora, el lunes pasado, por ejemplo, nos reunimos, el servicio que yo dirijo, el de ordenación, con los jueces de familia, el criterio de aplicación del más en un parcheo de familia, y hemos llegado a un acuerdo que yo creo que pueden servir, pero que sirvan a proporcionar profesional también para clarificar en la medida cómo vamos a aplicar esto en una materia tan sensible como la de los procesos de familia, la flexibilidad organizativa, que ya se ha contado, y luego, pues, la idea, sobre todo de funcionando, de funcionar como un conjunto, un conjunto que debe ser no solamente unificado, sino también inteligente, que debe de pensar en sí mismo de que viene, debe vertebrarse para que todo actúe de manera similar, etcétera. Bien, la municipales la, la vamos a asaltar, y simplemente anoto una serie de ideas, como reflexión o como yo lo he puesto como reto, porque son dificultades o piedras en el camino que vamos a encontrar en todo este proceso desde el punto de vista interno, del funcionariado. Hay una, una, una tensión latente y muy fuerte es la estabilidad del puesto y la de la movilidad. Eso está generando muchísima tensión, y creo que en el futuro también pasará. Existen por posible salida o crearían cuartos puestos móviles? No, pero esto habrá que hacerse y dependerá de las relaciones de puestos de trabajo, un reto fundamental en la interrelación entre el tribunal y el servicio. Como eso tiene que ser fluido, tiene que ser constante, y ahí la liderazgo, como ha dicho antes el presidente fundamental, el diálogo, el presidente del tribunal y de cada una de sus acciones y los distintos directores o jefes de las distintas áreas en el ámbito de la oficina judicial Por qué? Porque para trabajar de forma efectiva hemos de todo mirar en una misma dirección y si hemos fijado un criterio, como decimos, ante absurda es empecinarse en hacer lo contrario. Cuando te lo van. Reiteradamente ha inadmitido la dotación de la mesa hablado antes yo creo que decir que simplemente con que la dotación no es 1 de los principales problemas o tampoco es hablábamos en realidad a una reorganización, con la misma dotación que tenemos, pero hay que pensar, como se ha dicho antes, lo picado de litigiosidad, que ahí y realmente la dotación yo creo si no viene pues seguirá habiendo también muchas dificultades. La especialización ya se ha hablado, ofrece ventaja notable y luego otro otro principio que la que ahí es el de la homogeneidad. Frente a la independencia, que ya se ha apuntado, nuestra idea es ir hacia criterios homogéneos también en el ámbito procesal. Esto es una nueva cultura, como ya se ha expresado, la nueva cultura es una forma nueva de entender la forma de trabajar, y yo creo que aquí también tenemos un largo trecho andado, y ya está eso. Terminó bien. Gracias, además, por el tiempo letrado que de era bueno. Alguna pregunta. No, si a ver, a ver, un alma. A ver, es una pregunta con un ánimo muy constructivo sobre bien vale. En cuanto a la organización, bueno, la ley organizativa de los tribunales de instancia en contraposición, di antes de Miguel y tan expuesto y la de Antonio, pero yo echo en falta los profesionales. Es decir, sí que es un nivel organización interna, lo entiendo. Es decir, que primero hay que organizar de forma interna y nosotros donde nos quedamos, es decir, nos quedamos como ahora con la oficina judicial que tenemos de Justicia, el partido judicial. Cómo va a ser esa atención? Hay pensado en la atención a los profesionales? Es la pregunta. Bueno. Muchas gracias. Buena pregunta. Vamos a ver, pues puedo comentar. Vamos a verla, estamos hablando de un cambio de paradigma de la manera en que nos organizamos. He dicho que hubo un cambio cultural que afecta a nuestra estructura interna y a nuestra manera de trabajar. Nosotros vamos a trabajar de una manera. Deberíamos terminar trabajando de una manera distinta ya lo estamos. Expediente judicial electrónico -escritorio del juez itineración electrónica, dación de cuentas actualizada; a nosotros ya no nos entran los funcionarios, como siempre ocurrió. Le traigo unos asuntos se lo voy a contar, le doy cuenta. Hay una pregunta, esa interacción, no, nosotros recibimos la dación de cuenta a través de una pantalla en la que alguien que ya no está al otro lado de la puerta, sino un servicio común, que está un piso más abajo, 3 edificios más allá y ahora probablemente en otra sede judicial nos da cuenta del procedimiento. Tengo un proceso que nosotros estamos haciendo y que vamos a tener que profundizar. Algo parecido está ocurriendo y va a tener que ocurrir masivamente con los profesionales. De hecho, ya no presentáis papeles sino por Lexnet, de hecho ya habrá notado la dificultad de interactuar con las oficinas judiciales de manera presencial, porque ese es el mundo al que vamos, porque resulta una extravagancia perseguir al funcionario para entrevistarse con él, cuando hay mecanismos que deberían funcionar mejor de lo que funcionan. Pero estamos hablando de paradigma. El modelo erróneo que todavía se cometen y de las disfunciones que todavía tenemos, tenemos que ir a un paradigma completamente distinto de interacción absolutamente digitalizada, telematizado, en el que el expediente judicial, el contacto telemático va a ser la norma, porque es que lo es en todos los aspectos de la vida en lo que nos movemos, y nosotros no vamos a ser de otra manera por más rutina viejas que tengamos nosotros, los profesionales, así que cuando bloqueamos el acceso físico de los profesionales a las sedes, no es que no hayamos vuelto antipáticos de momento es que estamos intentando creer el cambio de paradigma y probablemente deberíamos tener los mecanismos que solventen con una comunicación efectiva esa alternativa y haberse fallamos, y hay muchísima incidencia que esto ocurre. Pero es un cambio de paradigma y lo es para todos. A ver, soy consciente de eso? Sí? Pero supongo que luego habrá otra alternativa para esa comunicación que sí sea efectiva. Me refiero, por ejemplo, la procura en su conciencia cotidianas, inminente que tendremos que resolver. Todos los días dediqué se abrirán otros canales de comunicación, supongo efectivo, no bueno suponen, empiezan a un nuevo paradigma, empiezan empiezan a verlo, con experiencia de todo tipo, tú lo sabes, pero y con sufrimiento, porque estamos hablando de un cambio cultural enorme, que algunos nos pilla muy mayores, y todo y todo lo que todos sabemos. Pero la interacción será telemática o no será y ojalá que funcione. Mira, por ponerle un ejemplo, a nosotros tenemos problemas. En la dación de cuentas telemática, AVE se dice, pero es que yo veo hasta dación de cuenta de peor calidad que la que me daba una persona físicamente, con lo cual estoy perdiendo bueno pues hemos conseguido ahora mismo que cuando el escritorio del juez la dación de cuenta de algo no aparezca el nombre de la persona que no estaban del funcionario, que puede estar ya digo a 300 kilómetros y podemos interactuar con él en una noche de Copac. Le pedimos al ministerio que además tuviéramos una web, tenemos en todos los puestos de trabajo, le diéramos al botón de la dación de cuenta para que nos comunicara visualmente con el funcionario y decirle. Mire, Paco ya sé quién es que mire que no termino de entender cuando me dice que nuestra dación de cuenta ahora mismo entendemos que esté vinculada a los documentos relevantes para no tener que ver. Claro que estamos hablando de un cambio de paradigma, y claro que vamos a sufrir y claro que consigna nosotros también y cuando veáis parapetos en los juzgados no es un capricho, es un intento de ir hacia ese paradigma y poner. Yo creo que va a ser porque los tiempos son hacer gravísimos casi 10 años. No imaginaba nada de esto, y yo, si se me permite, quería añadir que la resolución 5, para que no os preocupéis en exceso en esta, en esta situación, aparte de lo que ha dicho el presidente, la resolución 5 de marzo establece en todos los servicios comunes de tramitación no solo donde hay un servicio común, sino en los servicios en cualquier oficina judicial que un servicio común de vacunación. Tiene que crearse una oficina de atención al público y profesionales. Estará integrada por un funcionario por 2 por 3, por 5 según la la dimensión de la servicio de tramitación. Donde haya un servicio común general será a cargo de ese servicio común general con la oficina que tenemos, por ejemplo, nosotros centralizada, en Murcia, y el proyecto que tenemos dentro del Plan operativo anual para este año viene de años anteriores, pero estaba condicionado a una mejora de la visión del expediente a través del visor ORU. Para los profesionales es la creación, porque lo permite la ley orgánica, y también la resolución 5 de marzo, una unidad provincial que desde el servicio común de Murcia, con la oficina en conexión con todos los servicios, con las oficinita pequeñas que haya en cada servicio de Cieza -Jumilla, tal, podamos dar información centralizada de lo que nosotros podemos llegar a hacer, pero sí que hay una conversión directa Pues que si os falta, el traslado de un documento, en una notificación que habéis referido, que normalmente suele ser lo que, por lo que vosotros, lo profesionales, acerca de esa lo juzgado me han dado la notificación, no está el documento anexo en términos generales, aparte de cualquier otra aclaración, pues que desde Murcia podamos decirle al Juzgado de Jumilla 1 oye, virar en esto, que falta esta notificación, y no haya necesidad de desplazamiento. Es un reto muy grande y debemos conseguirlo. Pero es verdad que también ha cambiado el paradigma de contacto que a todos nos ha costado, y fue una demanda muy necesaria, y el cambio de vosotros, los profesionales, de entrar a la mesa, el funcionario y saber cómo iba lo vuestro. Es que ahora lo podéis ver a través del visor y lo que hay en el visor y con las modificaciones que haya, en lo que hay. Otra cosa que 1 quiere interesarse por estos asuntos, pero tenemos que pensar que nosotros vamos trabajando con todos por igual y a destajo. Que haya un error, pues si tenéis cita previa para poder identificar ese error y poderlo hacer, poderlo hacer ver vale gracias y el coste energético de la atención personalizada indiscriminada a demanda. Esto hace que la que la Administración simplemente no funcione, es decir, esos circuitos continuos Miguel buenas tardes. Oyendo su intervención pues, desde luego transmite ilusión por este nuevo proyecto, transmite la seguridad en cuanto a que esto va a salir bien, pero créame que yo bueno pues de manera inconsciente, retrocedido en el tiempo. Me he ido allá por el año 2009, 2010 estábamos en el mismo punto que ahora y hace bueno, pues 15 años nada más. Se nos presentaba una nueva oficina judicial, un proyecto brillantísimo donde Murcia y Burgos éramos pioneros; en este proyecto; experiencia piloto esto iba a salir bien. También. Mi pregunta es. Antes de hacer una reforma del calado, pues estar de esta que se nos presenta en estas jornadas y de manera apuestan tan constructiva. Entiendo que sabemos exactamente dónde una reforma, que es adolescente. Tiene 15 añitos nada más la implantación de la nueva oficina judicial, porque ha fracasado porque se considera que ha sido extravagante. Y por qué se considera que esta nueva reforma, si va a dar solución a esos problemas que evidentemente no podemos negar, y los operadores jurídicos yo creo que si hay algo en lo que coincidíamos es que tenemos un serio problema ahora mismo en la Administración de Justicia, y me refiero a si se han valorado entiendo que sí, pero me gustaría saber exactamente por qué ha fallado la nueva oficina judicial cuando se nos presentaba como un modelo muy válido y bueno, y si se ha planteado también a lo largo de esta escasa y corta vida de la nueva oficina judicial, donde ya ahora parece que estábamos todos, pues oye, ya sabíamos funcionar con la nueva oficina judicial si se ha planteado en algún momento pues la creación de juzgados, el incremento del número de funcionarios. En definitiva, si esas quejas que oímos siempre a quienes juzgado es que nos falta personal, es que vamos desbordados, es que necesitamos más jueces donde está todo eso. Se han hecho peticiones firme que se ha contestado porque los de a pie no sabemos qué es lo que hay en las entrañas de la burocracia, en este caso, pues pues en su persona como presidente del Tribunal de Justicia no sabemos que hasta dónde se ha llegado y qué es lo que ha pasado para estar en este punto. Muchas gracias. Voy a voy a empezar negando la mayor y probablemente fruto de una mala expresión por mi parte. Cuando he hablado de la no como una extravagancia, he querido decir que era un fenómeno extraño, único, muy residual desde el punto de vista del territorio nacional. Solo se ha implantado en 10 ciudades y solo en 2 con un despliegue masivo de servicios comunes es extravagante por pobre, por raro, por porque no es la generalidad, pero. No porque sea un fracaso, al contrario, para mí un éxito. La nueva oficina judicial descomunales; es decir, no ha permitido hacer en estos 15 años la transición que otros van a tener que hacer desde el juzgado de los CEI, solo que nosotros hemos pasado y tenemos los equipos perfectamente organizados y un cambio cultural ya realizado. La no no ha sido un fracaso insisto, todo lo contrario, es la primera vez que tenemos una organización que parece una organización y que siga una dinámica distinta de la dinámica media. Aval de construir los castillos de frontera, según se movía la frontera, pues construyamos tantos castillos iguales a los que teníamos en retaguardia el criterio puramente incrementalista, de juzgados, más juzgados, más juzgados y que ha demostrado ser un fracaso, triplicado, el número de juzgados en el país en los últimos 30 años estamos peor que al principio no resulta. Necesitamos una nueva organización. Insisto, Ford entendió que no se podrían construir un coche completo en ese taller y otro coche completo en ese taller y una ayuda descubrió la cadena de montaje y a partir de ahí o se optimizó yo calidad y creó las bases del futuro. La nueva oficina judicial es la cadena de montaje frente a los talleres, que son los juzgados, y ha sido un éxito organizativo, pero no un éxito en resultados Por qué Por un problema de la nueva oficina judicial. Yo sostengo que no en absoluto, el único problema es que en los últimos 10 años la litigiosidad se ha doblado. Ha pasado de 100.000 en Murcia a 200.000 asuntos y que no ha habido incremento de recursos a en la medida en que ha entrado la litigiosidad masiva. Déjeme que le ponga un ejemplo. Del año 17 al año 2025 han entrado 30.000 asuntos de cláusulas suelo. Ha habido años en que hemos tenido más gente, más jueces, atendiendo cláusulas suelo que a materia de familia Qué son los 30.000 asuntos de cláusulas suelo Cómo me voy a? Lo puedo decir ya lo dicho hace mucho tiempo. Es simplemente el mecanismo que la banca española ha encontrado para darse crédito. Asimismo, para aplazar su deuda pierden el 98 por 100 de los asuntos en cláusulas suelo, pero no se hallan, no se quitan y siguen pleiteando. La razón es exclusivamente porque les es más rentable pagar en los cómodos plazos que les damos la torpe Administración de Justicia que tarda en darles respuesta que pagar al principio, lo que ya saben que debe el 98 por 100 de los pleitos. Los pierde la banca. Este abuso del servicio público de justicia no es exclusivo de la banca, ya hay despachos. Algunos radicado fuera del territorio nacional, que se dedican sistemáticamente a una visión extractiva del servicio público de justicia, lo entienden únicamente como una manera de dar cobertura a su cuenta de resultados. Esa cultura existe y engancha bien, con una cultura española y con una inercia española en la que solo en Madrid hay el mismo número de abogados que en toda Francia, dato sobradamente conocido. Hay muchas razones que explican el fracaso de la Administración de Justicia y una están aquí y, como soy el responsable, asuma, o todas esas culpas y algunas más que ustedes no conocen, pero hay que mirar a otros lados, y hay un fracaso de la Administración de Justicia que no es por rango y que no va a ser por los tribunales de instancia, va a ser por una litigiosidad desbocada, por una falta de iniciativas como esta que debieron hacerse hace muchos años. Reformas procesales, reformas organizativas y presupuestos, pero presupuesto que se inviertan no en un criterio puramente incrementalista, de seguir construyendo, castillos y fortalezas de frontera, sino con un criterio organizado, como así queda como es El Corte Inglés, y como hace cualquier organización inteligente, y la nuestra no lo es. La idea es que pongamos las condiciones. Para qué? Para que lo sea y esto sin quitar nada de culpa a lo que nos concierne. Nosotros tenemos inercia, problema de cultura organizativa rutinas y secuestros. Son políticas, son sindicales importantes y no flojita más, así que, pero no, pero hay que mirar el problema. Yo creo que es complejidad y no la oficina judicial no ha sido un fracaso. Ha sido un éxito. De hecho, es las condiciones para el éxito. Si hubiéramos tenido la misma litigiosidad, Murcia estaría en un puesto relevante, porque lo está en organización, pero no lo están resultados. Perdone si es muy largo, pero. No voy a dar la palabra porque son la 8 media. Si yo esta tarde creo que ha sido una mesa redonda muy interesante, se ha utilizado un término por parte de la Administración de Justicia muy interesante sobre un reto jerarquía coordinación división de funciones homogeneidad especialización flexibilidad comunicación organización y coordinación como tal yo veía utilizar una expresión que no mía, de un señor que se llama si te proponen mandar algún día con dignidad también debe servir con diligencia. Eso es lo que creo que hay que pedirle, a quien lleven a cabo ese esfuerzo organizado para los profesionales. Pues voy a utilizar otra frase de Eduardo Mendoza. Hemos pasado de la comunicación directa esto es mío a una comunicación, aplica, porque puede hablar con la boca llena. Quiere decir que la vía telemática, haciendo ese símil con la vía telemática va a ser la que impere, tendremos que acostumbrar no a ese sistema, porque lo que rige en sociedad y ojalá que tengamos el mejor Corte Inglés para Judicial. Eso es lo que así que muchísimas gracias al ponente por su preparación, por su esfuerzo y por lo bien que han estado y muchísima gracia a los asistentes y, cómo no, a los organizadores que han hecho una mesa redonda muy completa o profesionales de distinto ámbito. Levanta levantamos Mesa.

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Serie: Congreso: "Claves de las reformas procesales de 2023 y 2025 en el marco del Plan Justicia 2030" (+información)

Descripción

Congreso: "Claves de las reformas procesales de 2023 y 2025 en el marco del Plan Justicia 2030: expectativas y realidades". Entidades organizadoras: Facultad de Derecho UMU- Fundación Mariano Ruíz-Funes.