Idioma: Español
Fecha: Subida: 2020-06-07T00:00:00+02:00
Duración: 9m 58s
Lugar: Jornadas
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4. ASPECTOS SOCIETARIOS

Transcripción

Buenas a todos, voy a hacer mi ponencia, que lleva por título los aspectos societarios afectados por el cómic, como son todas estas charlas en relación a la formulación, auditoría y aprobación de las cuentas y determinados cambios que ha habido en materia societaria como consecuencia de la legislación especial dictada por el Gobierno. En nuestro caso, nos hemos de centrar en el Real Decreto, inicialmente los solos del central Real Decreto Chocarro 2020, que luego ha sufrido el pasado mes de mayo, una, una pequeña modificación que tendremos en cuenta para dar la información actualizada, aunque todos tenemos la idea de que toda la regulación por el del cómic tiene que estar orientada a los colectivos vulnerables, a los temas laborales, a los ERTEs también el legislador se ha acordado un poco de las obligaciones formales de las sociedades durante una vez cerrado el ejercicio que fue el 2019 que tiene que ser objeto de formulación de sus cuentas y posterior aprobación por la Junta, además de una correspondiente auditoría. Este real decreto -por decirlo así se mueve en dos ámbitos. Uno primero que realizaremos es el de buscar fórmulas para evitar las reuniones presenciales en los órganos colegiados y en la segunda vía son precisamente esos plazos que difícilmente se pueden cumplir. Si estamos obligando a que la gente haga trabajo y a lo mejor no tiene determinada documentación, a su disposición. Empezando con los cambios en los órganos colegiados, hemos de destacar que se posibilita la realización de los consejos de administración de Four por videoconferencia, aunque no lo prevean los estatutos además se aplican no solo a las sociedades mercantiles sino también a las cooperativas asociaciones sociedades civiles etc vale lo único que se exige es que el secretario pueda reconocer la identidad de los que aparecen en pantalla y debe remitir de inmediato el acta a las direcciones de correo electrónico, supone para su visto bueno, el domicilio de celebración de la reunión, se entiende el domicilio social y además de esta posibilidad, si aún aunque tampoco lo prevean los estatutos y esto es más normal que lo prevean, la posibilidad de celebrar las reuniones por escrito y sin sesión, que siempre muchos estatutos no contienen y que permiten a los consejeros firmar por separado y a distancia determinados acuerdos. En este caso se pide que se cumpla lo que establece el reglamento del registro y todos los consejeros estén de acuerdo en este sistema para aprobar la pausa o para los acuerdos. En cuanto a la Junta generales se permiten las reuniones por videoconferencia con los mismos requisitos de identidad y de remisión del acta, pero no se permiten las sesiones por escrito y sin sesión, pero las reuniones de la Junta General por escrito y se vale. Si nos centramos ahora lo que es en los plazos que ha de cumplir, han de cumplir los administradores. Pues tenemos que la obligación de formular las cuentas anuales en la primera redacción, dada el Real Decreto ocho barra, 2020, que es del mes de marzo, se decía que quedaba suspendida la obligación de formular y que ésta se volvía a iniciar el día que se levantara el estado de alarma y a partir de ahí se computa un plazo de tres meses. Bueno, pues ahora el pasado 27 de mayo, se abrió en el boe un real decreto que el día anterior, el 19 barra 2020, que lo que ha dicho es que las cuentas hay que formular las en el plazo de tres meses, desde el uno de junio y dice que es para que haya una fecha cierta, y es cierto que es un inicio del mes y que por tanto, podemos ir meses de forma más ágil. Que si de repente el estado de alarma pues termina un 21 de junio y todavía vemos los meses que tenemos para su conclusión, tenemos hasta el uno de septiembre para formular las cuentas. Sí; como en principio está previsto, no va a haber una prórroga del estado. En cuanto a la auditoría también se produjo un pequeño cambio y hay un plazo y si se extienden también los plazos para auditar y se entiende prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. Hemos votar aquí que no son dos meses desde la formulación sino dos meses desde el fin del estado de alarma, de tal forma que si el estado de alarma termina el 20 de junio tengo julio y agosto y no me puedo retrasar más en ese sentido, pero si el estado de alarma se seguirá prorrogando, podría llegar un momento en que me excediera del plazo que tengo para formular las cuentas que hemos dicho que si el uno de septiembre. Pero bueno todo parece indicar que no se prorrogaría si salen las noticias ese estado. En cuanto a la junta general ordinaria también se acortan con el Real Decreto 19, 2020, las previsiones del 8, 2020. En el 8, 2020 se hablaba de tres meses desde la formulación y de que finalizara el plazo para formular ni siquiera desde la fecha de formulación, y ahora se dice que son dos meses desde el fin del plazo para formular entonces, si el fin del plazo para formular hemos dicho que ser uno de septiembre será por tanto dos meses hasta el uno de noviembre. Bien, junto con esta regulación hay una casuística relativa a las Juntas ya convocadas con el objeto de sustituir incluso la propuesta de aplicación del resultado, pero entendemos que no una vez transcurrido tanto tiempo desde que se declaró el estado de alarma, pues ya las juntas convocadas o se ha celebrado, o se ha suspendido o no han tenido lugar. En cualquier caso, hay materias adicionales que hemos de tener en cuenta son las relativas a la suspensión del derecho de separación. Es decir, si un socio quiere ejercer el derecho de separación se tiene que esperar a que termine el estado de alarma. Quizás se hace pensando en que si el derecho se parece un supone la entrega del valor razonable de la acción o participación. Pues eso puede suponer un coste importante para la sociedad y mejor que se espere a que todo esto pueda pasar, aunque todos sabemos que lo que parece venir es una crisis económica. Con posterioridad al fin del estado de alerta o de estado de alarma por el hecho de la paralización. Durante dos o tres meses muchos muchas actividades económicas bien en materia de asistencia no tenía una junta, se permitía que la misma fuera por videoconferencia o en Canarias se van a poder celebrar las juntas presencialmente a medida que vayamos avanzando en las fases y, por tanto, incluso nos metamos en el fin de las mismas y volvamos a lo que llaman la nueva normalidad en materia de cooperativas. No se puede solicitar el reintegro de las aportaciones hasta que finalice el estado de alarma, y en materia de disolución de pleno derecho a ir muy meticuloso. El legislador que dice que no se disuelven hasta que no se renueven, o sea declarado, como en suspenso, todo el período de alarma para que el transcurso de los dos meses se vuelva a contar desde la finalización del estado de Ana y yo. Otra cuestión es. En materia de la obligación de adoptar las medidas para la disolución de las sociedades que estén en causa legal de sus administradores por ley están obligados a hacerlo durante el plazo de dos meses. Desde que concurra la causa, ya sea ésta, las pérdidas o la compañía ya sea la la inexistencia de la posibilidad de tomar acuerdos, ya que otro motivo, pues bueno, el legislador ha pospuesto ese plazo de dos meses y ha dado dos meses desde que se levante el estado. Está ahora también dice que durante ese período donde no han realizado las actuaciones necesarias para convocar la Junta y que adopte los acuerdos, o, en su defecto, para convocar, para solicitar la convocatoria judicial, pues en esos supuestos no responde a los administradores de las deudas sociales. Con esto terminó mi ponencia y les agradezco la atención prestada, y espero haberles podido aportar estos nuevos plazos, que ya en las, en su acercamiento a las empresas, están siendo muy tenidos en cuenta por la imposibilidad que han tenido de auditar, de formular y, por tanto, de presentar las cuentas en el próximo 30 de junio, que está a la vuelta de la esquina. Muchas gracias por todo.

Intervienen

Rafael Jorda Garcia
Derecho Privado

Propietarios

Victoria Selma Penalva

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Serie: JORNADA DE TRANSFERENCIA DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA: EFECTOS JURÍDICOS DEL CORONAVIRUS (+información)

Descripción

Jornada de Transferencia organizada por la Escuela de Práctica Jurídica en la que se da respuesta a una serie de cuestiones relacionadas con los efectos jurídicos del coronavirus.

EL ESTADO DE ALARMA
- Crisis del coronavirus y el estado de alarma (Dr. D. Francisco Manuel García Costa. Profesor de Derecho Constitucional).
- Estado de alarma y derechos fundamentales ¿Restricción o suspensión de derechos fundamentales? (Dr. D. Germán Manuel Teruel Lozano. Profesor de Derecho Constitucional).

CUESTIONES MERCANTILES
- Aspectos societarios afectados por el COVID-19: formulación, auditoría y aprobación de las cuentas, plazos y formas de celebración de las sesiones de los órganos colegiados (Dr. D. Rafael Jordá García. Profesor de Derecho Mercantil. Abogado).
- La reforma urgente de las normas concursales con motivo de la pandemia y su evolución a futuro (D. José Vicente Echeverría Jiménez. Profesor de Derecho Mercantil. Administrador concursal y abogado).

ASPECTOS PROCESALES, LABORALES E INTERNACIONALES
- Las repercusiones en la práctica de las diligencias de instrucción (Dra. Dª María Ascensión Andreu Martínez. Profesora de Derecho Eclesiástico. Jueza Ssta. Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena).
- El teletrabajo (Dra. Dª María Belén Fernández Collados. Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social).
- La Unión Europea frente a la emergencia del COVID-19 (Dra. Dª María Dolores Ortiz Vidal. Profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales).

IMPLICACIONES FISCALES DE LAS AYUDAS A FAMILIAS Y EMPRESAS
- Suspensión de los plazos tributarios (Dr. D. Norberto Miras Marín. Profesor de Derecho Financiero. Abogado).
- Fiscalidad de las prestaciones económicas por despido, suspensión o reducción de jornada o cese de actividad (Dra. Dª Marta Marcos Cardona. Profesora de Derecho Financiero).
- Tributación de las medidas de apoyo a las familias (Dra. Dª Victoria Selma Penalva. Profesora de Derecho Financiero).

Jornada dirigida por: María Ángeles Sánchez Jiménez y Victoria Selma Penalva