Idioma: Español
Fecha: Subida: 2020-06-07T00:00:00+02:00
Duración: 3m 54s
Lugar: Jornadas
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11. TRIBUTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS FAMILIAS

Transcripción

Buenos días, Mi nombre es victorias. El maestro y profesora de Derecho Financiero en la Universidad de Murcia en los siguientes minutos voy a analizar la tributación de las medidas de apoyo a las familias en el marco de la crisis ocasionada por el covid 19. En concreto, voy a tratar la fiscalidad de las ayudas para la alimentación y de la renta mínima vital. El Real Decreto Ley 7, 2020, 12 de marzo en su artículo ocho reconoció el derecho a ayudas económicas o a la prestación directa de distribución de alimentos a las familias de los niños y niñas, alumnos de educación infantil primaria y secundaria, beneficiarios de una beca o ayuda a comedor durante el curso escolar, que se encontrarán afectados por el cierre de centros educativos, aunque el real decreto ley no hace mención alguna a la exención de estas cantidades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Administración Tributaria ha venido considerando que en relación a las becas comedor debe adoptarse el mismo criterio que la aplicable respecto de las ayudas de transporte y de adquisición de libros, por lo que la obtención de la ayuda de comedor y de las ayudas contempladas en este real Decreto -ley también constituirían una beca pública para cursar estudios reglados del sistema educativo, que estaría exenta en El Hierro al amparo del artículo siete j de la Ley del IRPF, en qué cuantía, pues en la parte que no excediera el límite establecido reglamentariamente. Esto es 3.000 euros con carácter general también como medida de ayuda a la población más vulnerable. El Real Decreto Ley 20 2020 del pasado 29 de mayo, estableció el ingreso mínimo vital como un mecanismo para garantizar un nivel mínimo de renta a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, pero, como tributa ese ingreso mínimo vital, el real decreto-ley no dice nada acerca de una posible exención, por lo que hay que considerar que se encuentra sujeto y no exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, cabría esperar una futura modificación de la ley del impuesto para equipararse su tratamiento fiscal al de la Renta Mínima de Inserción, prestación económica establecida por las comunidades autónomas, que se encuentra exenta, según lo señalado en el artículo siete griega de la mencionada ley del IRPF. En cualquier caso, hasta que eso no ocurra, el ingreso mínimo vital se debe calificar como un rendimiento del trabajo sujeto a ir. Ahora bien, podríamos pensar que, dadas las cuantías mensuales de este ingreso mínimo vital, las cantidades oscilan entre 400.000 euros aproximadamente. Los beneficiarios no alcanzarían el importe mínimo anual de renta para estar obligados a presentar declaración de la renta. Recordemos que, conforme señala el artículo 96 de la Ley del IRPF, no existe obligación de presentar declaración cuando los rendimientos íntegros del trabajo que provengan de un único pagador no superen los veintidos 1.000 euros. No obstante, el Real Decreto -ley de 2020 establece en su artículo 33 las obligaciones de los beneficiarios del ingreso mínimo vital, entre las cuales se incluye la obligación de presentar anualmente declaración correspondiente, por lo que se podría entender que de facto, dicho precepto conlleva una modificación del mencionado artículo 96 de la Ley del IRPF, ya que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar declaración del IRPF independiente independientemente del importe de sus rendimientos íntegros anuales. Como podemos ver, estamos ante una nueva figura jurídica que probablemente plantee dudas en diferentes órdenes, entre ellos el fiscal, por lo que debemos esperar a las aclaraciones que provengan del Ministerio de Hacienda, así como las respuestas a las consultas tributarias que de seguro se plantearán a la Dirección General de Tributos. Muchísimas gracias.

Intervienen

Victoria Selma Penalva
Derecho Financiero, Internacional y Procesal

Propietarios

Victoria Selma Penalva

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Serie: JORNADA DE TRANSFERENCIA DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA: EFECTOS JURÍDICOS DEL CORONAVIRUS (+información)

Descripción

Jornada de Transferencia organizada por la Escuela de Práctica Jurídica en la que se da respuesta a una serie de cuestiones relacionadas con los efectos jurídicos del coronavirus.

EL ESTADO DE ALARMA
- Crisis del coronavirus y el estado de alarma (Dr. D. Francisco Manuel García Costa. Profesor de Derecho Constitucional).
- Estado de alarma y derechos fundamentales ¿Restricción o suspensión de derechos fundamentales? (Dr. D. Germán Manuel Teruel Lozano. Profesor de Derecho Constitucional).

CUESTIONES MERCANTILES
- Aspectos societarios afectados por el COVID-19: formulación, auditoría y aprobación de las cuentas, plazos y formas de celebración de las sesiones de los órganos colegiados (Dr. D. Rafael Jordá García. Profesor de Derecho Mercantil. Abogado).
- La reforma urgente de las normas concursales con motivo de la pandemia y su evolución a futuro (D. José Vicente Echeverría Jiménez. Profesor de Derecho Mercantil. Administrador concursal y abogado).

ASPECTOS PROCESALES, LABORALES E INTERNACIONALES
- Las repercusiones en la práctica de las diligencias de instrucción (Dra. Dª María Ascensión Andreu Martínez. Profesora de Derecho Eclesiástico. Jueza Ssta. Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena).
- El teletrabajo (Dra. Dª María Belén Fernández Collados. Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social).
- La Unión Europea frente a la emergencia del COVID-19 (Dra. Dª María Dolores Ortiz Vidal. Profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales).

IMPLICACIONES FISCALES DE LAS AYUDAS A FAMILIAS Y EMPRESAS
- Suspensión de los plazos tributarios (Dr. D. Norberto Miras Marín. Profesor de Derecho Financiero. Abogado).
- Fiscalidad de las prestaciones económicas por despido, suspensión o reducción de jornada o cese de actividad (Dra. Dª Marta Marcos Cardona. Profesora de Derecho Financiero).
- Tributación de las medidas de apoyo a las familias (Dra. Dª Victoria Selma Penalva. Profesora de Derecho Financiero).

Jornada dirigida por: María Ángeles Sánchez Jiménez y Victoria Selma Penalva