Idioma: Español
Fecha: Subida: 2025-03-28T00:00:00+01:00
Duración: 1h 18m 21s
Lugar: Murcia - Facultad de Derecho - Salón de Grados
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Conferencia de Clausura. Clausura del Congreso

Descripción

Congreso "Claves de las reformas procesales de 2023 y 2025 en el marco del Plan Justicia 2030: expectativas y realidades". Entidades organizadoras: Facultad de Derecho-Fundación Mariano Ruíz Funes.

Transcripción (generada automáticamente)

Bien. Continuamos ya. Estamos en la recta final del Congreso y a continuación vamos a tener el honor de escuchar. La conferencia inaugural impartida por el profesor he dicho. Elaborar clausura clausura impartida por el profesor y magistrado Antonio, Vicente Sempere, Navarro, bien hoy con carácter previo quería dirigir unas palabras. El homenaje si me lo permiten, al profesor Alfredo Montoya Melgar. Hoy la doctrina laboralista y la escuela laboralista de la Universidad Murcia. Está de luto, porque ayer falleció el profesor Alfredo Montoya Melgar. Creo que todo lo que están aquí todos los profesionales, la persona que han hecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, conocen al profesor Alfredo Montoya Melgar. fue catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en las universidades de Murcia y Complutense de Madrid. Fui decano de esta facultad de Derecho. Fue fundador del departamento de Derecho del Trabajo y de las Social de la Universidad de Murcia, que lleva hoy su nombre, el nombre seminario, Alfredo Montoya Melgar. Pues gracias a su docencia, muchos estudiantes en aquel momento adquirieron o recibirán esa vocación, la llama el llamado del derecho del trabajo y de la Seguridad Social. Ha sido autor de innumerables obras de la que podemos destacar. Desde luego, el curso de Derecho del Trabajo concluya. 45 ediciones, no formamos muchos, muchos de los estudiantes de Derecho del Trabajo, también el curso de procedimiento laboral hablando del tema que hoy nos trae el profesor Alfredo Montoya Melgar. Fue doctor honoris causa por las universidades central del este, de la República Dominicana, en 2001, Rey Juan Carlos primero, 2006, de Murcia, en el año 2008 fue magistrado del Tribunal Constitucional, entre los años 2017 2022. A qué académico del número de la Real Academia el perdón de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y de la academia americana, de derecho al trabajo y de la Seguridad Social, de la que fue su presidente y era presidente de honor, pues fue maestro de todos, incluido nuestro ponente de hoy, el profesor y magistrado Antonio, Vicente Sempere, Navarro pidiéndole disculpas por este pequeño excurso que nos achacaba al tema de hoy. Pero creo que era justo hacer esta breve mención en homenaje al profesor Montoya tan querido en esta universidad. Bien. Señalado esto voy a pasar a presentar al profesor y magistrado Antonio, Vicente Sempere, Navarro, licenciado y doctor en Derecho por la Universidad de Murcia . Ha sido catedrático de Derecho del Trabajo en las universidades de Oviedo, Murcia y Rey Juan Carlos actividad académica también fue simultaneada parcialmente entre los años 2007 2014, como abogado laboralista es autor de más de 150 monografías. Seguro que me quedo corta de 500 artículos a intervenir en numerosas conferencias, ponencias en las formas importantes nacionales e internacionales. Ha dirigido 36 tesis doctorales codirector de la Revista Española, Derecho del Trabajo y de la revista derecho laboral, que les es fundador, y dirige la revista jurisprudencia laboral, editada por la Agencia Estatal del BOE. También ha sido vicepresidente de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, está en posesión. Diversas condecoraciones por diversos colegios profesionales, graduados sociales y de abogacía particular en 2023. Recibió la Cruz de honor de San Raimundo de Peñafort, magistrado del Tribunal Supremo, Sala de lo Social por turno de juristas de reconocida competencia desde 2014. Pese a todo, y pese a ello, para mí sigue siendo el profesor Antonio Vicente Sempere, Navarro, porque lo fue el mío, como el de tantas personas que han pasado por estas aulas, así que yo no puedo sino reconocérselo, porque gracias a él yo recibí esta vocación por el derecho del trabajo y de la sociedad cuando tenía otras oportunidades, a veces me arrepiento de arrepiento, por lo móvil, por lo cambiante que en nuestra disciplina, pero, bueno, esto es un vicio o algo así que tenemos los laboralistas y que no podemos evitar. Es nuestro apego por la realidad social y nuestra búsqueda de la justicia social. Bien, y con ese agradecimiento, yo también le quiero agradecer que haya aceptado la invitación por parte de la facultad por parte de la Fundación Mariano Rajoy para impartir esta conferencia de clausura, con la que ya le he dicho a mis estudiantes. Ahora vais a entenderlo todo bien, porque él tiene una facultad, montón pedagógico, increíble y va a hacer no simplifica porque eso nunca lo hace, pero hace que podamos comprender los las instituciones básicas y los conceptos que nos van a permitir entender un poquito si cabe. Esta importantísima y compleja reforma pues sin más tiene la palabra muchísimas gracias Ana querido a parking muchísimas gracias a las entidades que organizan estas jornadas. Muchísimas gracias a quienes estáis es verdad que es un día especial. Yo de hecho he tenido un dilema sobre si después de llegar a noche a las 11 media Murcia no debía haber desarme, hoy a las 6 media mañana a Madrid para despedir al que durante 50 años a los 19 años en el aula que había en el piso. Primero yo conocí como profesor Alfredo Montoya y desde entonces no me separado es un día muy especial. Lo he pensado y creo que me ha dicho y se oye a mí ya no me hacen nada. Volviendo a Madrid, Quédate y atiende tus compromisos y mi forma de homenaje dato; es decir, que la existencia de un proceso laboral especializado frente al proceso civil tiene una explicación histórica, cuyo fundamento en buena parte permanece desde finales del XIX. En efecto, del mismo modo que se propugna un derecho sustantivo nuevo frente al civil un derecho social, apartado de la tradición del individualismo liberal, con el fin de garantizar la efectiva protección jurídica de los trabajadores, se defiende el establecimiento de un proceso laboral específico, ágil, económico, libre de la complicación, lentitud y costo del proceso civil. Eso dice su manual en la cuadragésimo quinta edición, y eso dirá en la cuadragésimo sexta, y ojalá que muchas siguientes, porque seguramente de las cosas más emocionantes que te pueden basar en la vida, no que a diario yo, actualizando el manual, porque ya no puede desde hace un tiempo. Es como si dialogara con él, y en cierta forma de siento presente ahora. Sigue siendo sostenible que haya un proceso social donde el Juzgado de lo Social número 2 de Sabadell recibió la demanda y fija para perjuicio de salarios a los 3 años, o el número 2 de Sevilla fija para despido a los 2 años y medio. Se sigue justificando, como dice el profesor Montoya, la existencia de ese proceso civil. Por fin, el legislador ha empezado a pensar que no y ha adoptado diversas medidas con mayor o menor acierto en estas jornadas habéis visto ya buena parte de ellas, algunas son comunes a las jurisdicciones, otras son específicas. Los reales decretos leyes de los que se ha hablado, el pleito testigo, la acumulación la excepción de efectos han han creído tener hay una solución fácil barata directa cómoda que la práctica está demostrando que no es suficiente. La Ley orgánica, de la que yo me voy a ocupar creo que apunta por un camino mejor. El año pasado todo hay que decirlo, el año pasado se presentaron números redondos, 400.000 demandas en los juzgados de lo social de toda España, en estos que van a ser tribunales de instancia 400.000 de ellas atención a que hay profesionales actuales o futuros aquí hay personas que enseñan derecho al trabajo aquí hay una comunidad jurídica hace falta una reflexión conjunta se presentan 405.000 demandas se resisten 105.000 después de haber ocupado su ficha en la agenda judicial se concilian 50.000 numerosas preguntas y se resuelven por decreto 40.000 en lugar de 400.000 tenían que haber llevado 200.000 sigamos si de esos 200.000 vale Qué hipótesis Cambre capllaçats pero ahí hay una materia de reflexión abogacía-estamos en la Facultad de Derecho-diría lo mismo en cualquier otro sitio-tiene mucho que colaborar en que el proceso laboral responda a esos fines ley orgánica 1 2025 bienvenida sea bienvenida sea una norma con rango de ley no un nuevo real decreto ley el sistema constitucional en los últimos años se erosiona y acaba teniéndose por natural lo que no lo es el real es una norma de extraordinaria y urgente necesidad es una norma excepcional. El laboral. Istmo. Pero ya no es laboral y humo sino que todas las ramas del derecho ven con naturalidad como innovaciones importantes se sujetan a la percha de la extraordinaria y urgente necesidad, con quiebra de lo que el constituyente quiso y lo que un sistema fue posado requiere, así que una ley orgánica, de entrada, merece un respeto, merece un saldo sin perjuicio de que luego, como toda obra humana, desde un examen hasta una sentencia, sea y deba ser criticada, no hay una ley perfecta en estos tiempos de conmemoración del 1.200. Aniversario de la fundación creo que viene muy a cuento recordar al rey sabio que nos dijo que las leyes son obras humanas y que procuráramos, llevarlas a su mejor parte, o sea que no le busquemos interpelaciones disparatadas, sino que nos pongamos de la ley, aunque no nos guste y más; vivimos en un Estado democrático y que hagamos interpelaciones acordes con su finalidad, y si está mal que la critiquemos, pero que no la descalifiquemos, o dejemos en vía muerta. Yo voy a hacerle caso al rey sabio y voy a ponerme del lado de la ley orgánica y a las críticas que haga fuese realizarlas, con amabilidad y con ánimo constructivo. Que me encuentro. Pongo mella, pongo mella las gafas de laboralista causa. Pues ir por el mundo; los laboralistas vamos con estas gafas, si te tomes un café a la una de la noche, pues será inevitable que pienses la jornada, las horas extraordinarias, si ve esa, y así sucesivamente esté donde esté es eso. Te acompaña, te emprenda gafas de laboralista para la ley orgánica 1, 2025 hombre, de entrada que sorpresa que hacen aquí en una ley orgánica que se llama de eficiencia del servicio público de justicia, que hacen aquí cosas como modificación del Estatuto de los Trabajadores, normas sustantivas en materia de permisos. Abordar un problema, abordar un problema que hace aquí modificando el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que es el que contempla el llamado despido indirecto. Cuando alguien dice no quiero seguir en esta empresa, me marcho sí pero me marcho, y usted me paga la indemnización por despido. Esto es fenomenal. Si no te importa que antes sin trabajo, pero te marchas con la indemnización por despido, y esta ley, sin que sepamos muy bien por qué dice. Bueno, como hay inseguridad jurídica, voy a explicar cuándo los incumplimientos retributivos de la empresa, o sea que no te paga. Tienes que trabajar, pues si no me pagan, me voy o que te paga tarde. Esto existía. Por supuesto, había una cláusula general y la jurisprudencia Tribunal Supremo le había venido. Ahormando y el legislador dice. Voy a dar seguridad jurídica, y en esa seguridad jurídica, pues te dice que hasta 15 días no hay retraso. Pagarte con retraso, significa incumplir incumplir? Significa que te pueden Mancha para el Tribunal Supremo. Retraso era un retraso pasada la ley, hubo retrasos. Son 15 días impago de meses ya así sucesivamente, y es una reforma que va a dar sin duda problemas, porque queda la duda, y si el retraso es de menos de 15 días, ya no se puede invocar. En principio habría que decir que no, porque en principio, porque encabeza la innovación diciendo. Sin perjuicio de otros supuestos. Que los tribunales puedan considerar. Entonces dígame usted esto qué quiere decir Bueno, esto no debía de estar ahí. Pero seamos tolerantes. Miren que otra cosa y aquí pues indirectamente la ley, que es lo que quieren. Que haya menos pleitos. Que se resuelvan antes, que se resuelvan pronto, que no haya merma de garantías. Hay muchos pleitos que surgen por cuestiones formales, porque si no llegas a sus señorías aunque te dan la razón, no te vale. O no te va adelante al Fondo de garantía salarial o no te vale ante la Agencia Tributaria. Resulta que si la empresa está de acuerdo en que ha habido un despido improcedente y hay que indemnizar, y ese acuerdo se celebra en la conciliación previa al juicio la Agencia Tributaria, pese a que los tribunales le tiraban de las orejas, la Agencia Tributaria decía. Porque qué se ha pagado esta indemnización? Porque se ha pactado en la conciliación y sea es que las indemnizaciones que están exentas de IRPF son las legales, pero las indemnizaciones que derivan de convenio, pacto, acuerdo, no están exentas. Luego, como esa indemnización deriva del acuerdo al que usted ha llegado a tributar, claro, entonces quién asesora a un trabajador y le dice. Sí sí venga, cogemos esta indemnización sabiendo como es obligación, sabiendo que la Agencia Tributaria deba poner, pega nadie consecuencia. Pues tienes ahí un pleito que no debía, porque llegar se ha dado cuenta el legislador y modifica la Ley del IRPF por bienvenido sea. No eran lugar, probablemente, pero no pasa nada. Compatibilidad de la Inspección de Trabajo en temas de mediación. Anda. Y esto qué tiene que ver Hombre! Pues tiene que ver que en algunos sitios, Baleares, significadamente la Inspección de Trabajo, se había creído el papel. El profesor Montoya fue inspector de trabajo. Se había creído el papel, no solo de detectar y de detectar anomalías e incumplimientos y proponer sanciones. La inspección nunca sanciona. La inspección propone y la autoridad laboral sanciona, pero no cabe duda de que la mayoría de empresas y de beneficiarios de prestaciones que hacen trampa, cuando venga la inspección, piensan que algo malo les va a pasar, no, una competencia de la inspección que pocas veces se desarrolla es la de media media. Para qué? Para evitar que las cosas vayan a peor, que es ir a peor Pues acabar en los tribunales. Entonces mira por donde en algún territorio donde la inspección había empezado a mediar e institucionalmente, se levanta un procedimiento sancionador por incompatibilidad, porque esa mediación tenía una pequeña compensación de la comunidad autónoma. Cuando estaban a punto de ser firme las sanciones. Aparece el legislador en la Ley de eficiencia del servicio público de justicia, y esto no queremos que pase, modificamos ya pueden los inspectores, ese es el primer bloque, materias impropiamente traídas aquí, pero con un significado laboralista. El segundo bueno, que es el de cambios horizontales en la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los que ya se ha hablado, pero hay que decir que en materia judicial social pueden ser muy importantes. Mejor dicho, deben ser muy importantes. Murcia es un mal sitio para entender esto, porque aquí somos, son a piloto en materia de oficina judicial, pero sigue pasando un poco esto de que bueno a ver la incapacidad si me ha caído el número 2 en la número 4 porque tienen criterios distintos, esto debiera empezar a no pasar y sobre todo en la no tiene que ser la del Juzgado número 1. La no tiene que estar adscrito a un juzgado, es una nueva concesión de la oficina judicial. Mucho más eficiente ni una magistrada tiene que sustituir a la vista de de baja por maternidad, sino que se reordena el trabajo en todos los juzgados. Si esto se implementa, yo estoy convencido de que las cosas irán mucho mejor y ahí sin que habrá mayor eficiencia no me puedo detener, no admite más en ello, pero no mi tema, pero quiero decir que es muy importante y luego están los cambios en las leyes especiales, los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil sé bien que es una norma común, pero la llamo especial, porque es para la jurisdicción social, actúa como supletoria, pero es que también es supletoria para nosotros, la Ley de la jurisdicción contencioso. Eso porque, como sabéis, la mayoría se ven pleitos que se regulan supletoriamente, se ven pleitos en los juzgados de lo Social que supletoriamente, se regulan por la Ley de la jurisdicción contenciosa, luego los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil y a de la jurisdicción contenciosa, que habéis visto en la medida en que puedan operar supletoriamente, nos afectan. Naturalmente. Mi intervención a partir de ahora se va a dedicar a los cambios explícitos en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Las novedades introducidas son a veces de tipo menor. Lenguaje inclusivo. Eso está mal, no, pero no nos cambian las cosas que donde antes se hablaba de él ahora se hable de la grave de juez o jueza. Eso está bien, pero no nos cambian las cosas, no los cambios para darse cuenta. El legislador de que sabían que ir usada la norma pues tampoco son muy relevantes, es también no hombre, en la época de Lexnet y equivalentes que la ley siguiera diciendo hay que presentar la demanda con tantas copias con lo que me está diciendo. Por cierto, y sé que esto no gusta a la mayoría de profesionales, yo vengo de ser abogado como ha recordado aquí no, pero qué sentido tiene que sigamos teniendo el día de gracia hasta ahora 15 horas? No entiendo si es necesario 24 horas. Pues esto es un residuo histórico, ahí está por tutela judicial, pero diga que lo cambien y haya protestas. Pero de qué protestamos? Si estamos mejor que nunca, todo el día ha abierto juzgando todo el día, ha abierto el registro. Entonces, como siempre lo dejamos todo para el último día. Pues te vendrá bien, un día además no esto de las copias y demás. Pues esta vía, que es lo que quiero poner por delante Qué lo que quiere el legislador es dotar de mayor agilidad a la tramitación de los procedimientos, que lo que quiere es que no se abuse del servicio público de la Administración de Justicia? A mí me encanta que esto se diga por fin. Ya era hora, era hora; o sea, esto tiene límites. Esto cuesta dinero. Esto no es. Barra libre, imaginaros, que yo me presento en el colegio de biznietos y digo. Oiga, yo no estoy de acuerdo con que vayan a un aula de 22 niños, yo quiero que vayan a un aula de 10 niños Qué me van a decir o imaginar que me presento en urgencias de mora del mix enero del hospital, que cada 1 tenga a las 12 de la noche y digo. Vengo a protestar porque me han dado una zona muy mala en el restaurante y me han saboteado. Aquí estamos para eso o que vaya a todos los días a urgencias a decir estoy deprimido todos los días. Mire usted, se está equivocando. Esto tiene límites, le vamos a dar tutela judicial, le vamos a dar educación, pero las cosas tienen límite. No todo se puede recurrir ilimitadamente. No puede usted venir aquí siempre que quiera. Se puede abusar de la tutela judicial. Bueno, pues ese discurso luego se traduce en varias instituciones que sí sentencias orales que sí posibilidades de multa, lo que habéis visto el proyecto, testigo y demás, y yo creo que ya era hora que se dijera en particular en jurisdicción social hay otra cosa que pongo por delante. La ley puede quedar en papel mojado si no recibe la complicidad de las administraciones de Justicia, hueso, viendo el plural De quiénes son letrados de la Administración de Justicia, creo que la ley ha hecho una apuesta un poco arriesgada. Le confiere un protagonismo importantísimo en la novedad es que voy a pasar a personas cuya especialidad tradicional ha sido el proceso y sin embargo ahora presupone que son también especialistas. En materia sustantiva lo voy a explicar enseguida. Mientras eso no sea así no funcionara y eso me preocupa mucho, igualmente requiere una dotación de medios materiales, medios materiales para que todos los órganos judiciales estén en condiciones de llevar a cabo lo que la norma pide. Hecho esto vamos por último al detalle, al cuerpo a cuerpo, artículo 65. Por fin aprueba el examen hasta el 13 de abril. Yo le hubiera suspendido el examen al artículo 65, que no sabía diferenciar entre lo que es suspender la caducidad de interrumpir la prescripción. Eso estaba en la ley mal y sin embargo suspendíamos al alumnado que confundir a las cosas ya la había que suspenderla, se redacta, vienen artículo 65, efectos de la solicitud de conciliación, mediación previa, se aprovecha en línea con recientes sentencias del Tribunal Supremo para decir ahora con toda claridad Sí. Sí? Sí y se suspende la caducidad, pero, ojo, solo durante 15 días es muy lamentable, pero si no se ha celebrado en conciliación y está confiado, porque está suspendida, usted empieza a contar otra vez al día. Decimos esto y cuando presenta la demanda ya se da. Por lo tanto, ahí hay unas mejoras técnicas que a mí me parecen loables, importante para la ley y aquí interrogante a ver qué pasa. Artículo 74 sentencias orales, la oralidad del procedimiento nos dice el profesor Montoya. La oralidad del procedimiento laboral es un principio inspirador del mismo. Hay mucha confusión sobre el tema. De qué significa la oralidad que la sentencia se ahorran. No es un requisito para que el procedimiento está impregnado por la oralidad la hora dividida significa que, además de los escritos, son importantes las intervenciones orales, las alegaciones, el sorprender sobre la marcha, las conclusiones que hace, es decir, un poco justicia pretoriana, ahora hay una grandísima apuesta. Se puede dictar sentencia; en cualquier pleito será la materia más compleja, más importante que queramos requisito que las partes estén asistidas Procura abogacía graduados sociales cualquier asunto puede ser resuelto en instancia juzgado; sala en instancia, y eso lo acelerado. Dicen que que hará que todo sea mucho más rápido. Pues no lo sé, no lo sé porque, acto seguido, cuando examina se quema dice sí sí sí; sí. Al concluir la vista le dice cuál es su decisión y el motivo básicamente, y eso queda ahí un grabado, pero solamente si todas las partes asistida representadas están de acuerdo la sentencia gana firmeza en los demás casos su señoría tiene que escribirla, y para y para recurrirla, el plazo solo empieza desde la notificación, aunque sus señorías son de carne y hueso, si hacen el esfuerzo de dictar sentencia, ahora de tal y ven que no les manifiestan, conformidad normalmente, es decir tranquilamente luego en mi despacho o sea aquí el legislador ha querido, pero no se ha atrevido a decir que la grabación de los argumentos dados en la sentencia oral y su pronunciamiento in voce era la notificación y punto no se ha atrevido a eso. La forma escrita acaba siendo imprescindible, salvo en ese supuesto excepcional. Por lo tanto, yo no sé si esto tirará mucho abuso de jurisdicción, artículo 75, Aquí están las multas, las notas, aquí les formulan pretensiones temerarias, quien normalmente va a formular pretensión temeraria que impide a quien piden normalmente quien demanda, quien demanda, normalmente sindicatos, trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social. Es muy raro que un juzgado, en un tribunal de lo Social, se imponga una multa a la parte débil, pero el legislador está diciendo que sí que sí que no quiere, que la gente abuse, que son 105.000, que han desistido es otro que han considerado que por qué han han ido ahí; vamos a ver cómo funciona esto; se eleva la cuantía de la multa y la exposición de motivos se dice que esa es una consecuencia lógica, a quien abusa del servicio público de justicia. Conciliación y juicio entramos en los 2 cambios que yo creo que son revolucionarios, que son la conciliación, y la prueba he utilizado el término revolucionario, porque me parece que aquí al legislador le ha faltado pedagogía no lo explica, no lo explican y claro, después de años y años, y años y años haciendo las cosas de un modo que de pronto te introduzcan un cambio sin decir. Oiga, oiga, que ya esto dirección prohibida, que tiene que ir por otro sitio esto va a costar artículo 82, descargando de trabajo al órgano judicial, descargando de trabajo al órgano judicial. Es el órgano judicial. Su señoría quiere descarga la enlaces, órgano judicial, no acaba de dictar una sentencia importantísima, el Constitucional con votos particulares, pero la vida es así consagrando la diferencia entre lo que es procesal y jurisdiccional, o sea, no todo lo que está en el proceso jurisdiccional. La no es jurisdiccional, idea que las evite, que tienen tantos proyectos a juicio, pero bueno, ya están. Aquí en el órgano judicial ya está, pero no hace falta que yo, señoría, lo resuelva y le da un poder enorme, un poder enorme de oficio si considera factible que se alcance un acuerdo. O sea, la de la demanda y hace un pronóstico, y si considera factible que se llega a un acuerdo activa. Lo que ahora explico o a instancia de cualquiera de las partes Qué por darles citado? Miren, se han presentado en la demanda. Pongamos que es una demanda de incapacidad permanente. Cuánto está tardando el tribunal de instancia de Sevilla? Capacidad? Gente está señalando para 2 años y medio. No se presenta una demanda de despido cuando está tardando. También se presenta una llamada. Y sabe cuánto está tardando. Vale, vale, vale, pues nada sistema actual. El día del juicio, un poco antes de que su señoría asuma las riendas, se pasa por el despacho y según lo que se esfuercen intentado, no intenta nada, hay posible de acuerdo, no venga por nada, no, yo pienso que se venga, lo intenta idea legislador y porque va a esperarse un año y medio intentando conciliación, que la intente, ya que lo intente ya que significa ya a partir de 10 días de que se ha presentado la demanda y antes del juicio, y antes no; o sea, tiene ahí un margen de maniobra. Tiene un margen de maniobra importante, un margen de maniobra importante para pedir a las partes Qué hablen y, claro, hasta dónde llega el la hace de mediador accedes, citas door hace de componedor, con todo el mundo de posibilidades, todo el mundo de posibilidades. El legislador considera y yo estoy seguro que las partes en sede judicial, aunque no antes su señoría, viendo que les falta un año y medio o 2 años para dictar sentencia, pues a lo mejor tienen en cuenta eso y con un pequeño esfuerzo se zanja el pleito. Bueno, pues hay algo muy importante a partir de los 10 días desde la admisión de la demanda, o sea, con una antelación tremenda, tremenda, pero mínima de 30 días a la celebración del acto del juicio; o sea que ahí hay un periodo de conciliación en manos de las en manos de las hasta el extremo de que la ley le pide que el intento fallido de conciliación lo documente en acta no de manera neutra sino indicando cuáles son los obstáculos que han impedido el acuerdo. De nuevo yo quiero aquí aun las de primerísimo nivel. Ha tenido que estudiar la demanda, ha tenido que intentar la conciliación, ha asistido, ha fracasado. Y ahora Qué se está haciendo? Poner a quien le guste la tauromaquia? Poner el toro en suerte Qué es lo que se está haciendo? Llevar el proyecto a su señoría mastica sabiendo dónde está el núcleo de la discusión, sobre todo si a eso añadimos la segunda, que evoluciona también una revolución es el papel de la, y la conciliación separada del acto de juicio que esto puede funcionar magníficamente bien, pésimamente regularmente según los sitios, según las personas, primera revolución, segunda revolución. La prueba. Esta va a costar todavía más muchas personas que pisan juzgados con frecuencia presumen de que en el acto del juicio han dejado patidifuso a la contraparte. No se esperaba la prueba. Quién sacó allí unos documentos bueno, el artículo 82 dice que la prueba documental o pericial se debe presentar en formato digital al menos -10 días antes del acto de juicio, mientras que hasta ahora, pues, salvo que el juzgado lo requiriese por su especial complejidad, o hubiera que anticiparla por el riesgo de que no podía ser celebrarse, mientras que hasta ahora. Pues cada parte iba con todas las pruebas y la cédula de citación, venga usted, a juicio, con todas las pruebas de que intente valerse por sí yo iré a contestar y que alguien con documentar llegas allí con documental a ver documental de la parte actora aquí está pásese a la parte demanda y ahí allí bueno pues en principio esto no lo conozco claramente hay que ir y qué y qué no para su aplicación. Pues entonces, que se presente después del pleito, o sea, se ha convertido en un formalismo en un formalismo, lo podrá estudiar su señoría, pero la contraparte, como no olvida aplazamiento, cosa que muy excepcional está mal visto, se considera que no tiene suficiente experiencia y ahora llega al legislado diciendo No no no no está aprobado comentario policial ante el intento de conciliación ante los motivos por los que no ha habido acuerdo antes, luego, el día que llegue a su señoría, si las cosas van bien, ha estudiado. Primero lo que dice la. Naturalmente por aquí el problema está este segundo. Las pruebas, y cuando llegan va directo va directo a dónde cree que está la litis. Es un nuevo modelo, es un nuevo modelo tan nuevo, yo estoy convencido, y de hecho en las notas que escribía, vuela problema y, y publiqué en su momento a la ley yo predice, que vamos a asistir a un ser amplio de prácticas forenses para intentar que la contraparte no tenga la prueba propia antes del juicio. Desde luego que no tenga mi prueba antes que la suya, porque, bueno, me dicen, me dice 10 días antes y ahora presentaré el último día, pero no la presentaré cuando faltan meses, faltaría más, y se está planteando en algunos juzgados al día de hoy división de opiniones. He hablado bastante con compañeros y y ahí como este es un cambiazo hay magistradas, de Madrid, yo no, yo, yo voy a paralizar el acceso a las pruebas hasta el día del juicio pues perdona iba a decir su nombre digo perdona pero el artículo 234. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no lo han cambiado y dice que las partes tienen derecho a acceder, pero es que me parecen, digo ya, ya te entiendo, porque llevan 20 años celebrando juicios de ese modo. Pero piensa lo bien de humildad, a lo mejor informáticamente, poder conseguir que las pruebas se conozcan de manera simultánea? Digo, vale? Eso podríamos ver lo que el último día de plazo y si yo no quiero. Pues sí yo no quiero decir excepciones. Claro, la ley no es tonta y sabe que a lo mejor tengo un documento decisivo, que lo he conseguido. Cuando faltan 4 días para el juicio. Cómo van a impedir me llevarlo Pues, pues no una extensión excepciones que hubiera sido imposible obtener esa prueba pericial por causa no imputable hay 3 excepciones. Excepciones, porque, claro, yo que no quiero le voy a decir a mí peritaje, que me lo acabe, cuando faltan 2 días para el juicio en que me justifique que por la complejidad del asunto no la puede tener ante naturalmente, y así de manera sucesiva claro, la ley da la excepción, pero la ley tampoco es tonta y dice las partes podrán alegar en juicio la improcedencia de tomar en consideración. Esas pruebas, tal y sus señorías resolverán el acto interlocutor y aumente. Oiga, pero de verdad, y luego está el truco de hacer pasar como testigo o perito y no llevar por escrito el dictamen pericial de, bueno, pues en lugar de derivarlo por escrito para que no me lo pueda decir. Llevo solamente al de carne y hueso, pues ya no tengo que anticipar, eso va a ser inevitable. Hasta aquí se vea cómo funciona la cosa que le ha faltado. Desde mi punto de vista, la ley introducir la contestación a la demanda es, hubiera equilibrado mucho el procedimiento. Por qué entonces, aparte de demanda, ya sabe cuáles son mis hechos, que lo que yo quiero, pero el demandante no sabe hasta dónde tiene que probar, y yo creo que ahí el legislador ha tenido con la última parte última parte, 10 minutos. Los cambios son todavía más importantes si se refieren a las actuaciones ante el Tribunal Supremo, yo voy a hacer un esfuerzo de contención. No hablar nunca lo hago como magistrado que lleva 11 años en esa casa, sino como profesor, como me ha dicho. Qué clase de Supremo queremos? Qué clase de Supremo queremos en Estados Unidos? Las 108 sentencias que dictan anualmente las eligen de común acuerdo, los magistrados, y los demás asuntos los inadmiten sin justificación de nuestra capacidad de producción. Son cientos y cientos de sentencias Qué clase de Supremo tenemos en España? Capacidad ilimitada, capacidad ilimitada? Por eso, en la Sala primera venden 19.400 asuntos, por eso la Sala cuarta, 6.900 asuntos, por eso se estaba resolviendo hoy. Recurso de casación unificadora, que entraron en el año 22. El profesor Montoya diría. Eso no tiene sentido? Eso no tiene sentido, eso no tiene sentido. Luego, visto que el régimen jurídico que hay no impide que no, ya que lleguen 7.000 en números redondos, si sumamos las diversas acciones y demás, sino que se acepten un número de recursos que es inasumible, el legislador se ha dado cuenta y en los últimos años ha modificado la casación contenciosa, la casación civil, y ahora dice la exposición de motivos. Vamos a homogeneizar la casación social y adapta los cambios, sobre todo que introdujo en la civil. Hay 1 muy espectacular que yo espero que se vea con con simpatía, y es el 210. 3, que habilita a la Sala de gobierno del Tribunal Supremo para que aprueben los requisitos extrínsecos y la extensión máxima de los recursos de casación y sus impugnaciones. El pasado lunes la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo aprobó esos requisitos para la casación clásica y la casación unificadora social. Están camino de BOE y a partir de los 20 días de la publicación en el BOE entrarán en vigor, son muy parecidos a los civiles. Viene a decir. Oiga, no, es que lleva usted más de 25 folios, utilice el taller de 1,12. Se hay notas a pie de página, el 10 rellena esta cara altura. Bueno, a mí me parece que eso es una tranquilidad para la abogacía, porque ya no debe haber ninguna y sin embargo estamos en el 10 por 100 de sentencias me parece que es un fracaso profesional cuando alguien el Tribunal Supremo le dicen Mire y no admitimos 8 por 100 desestimamos, 10 por 100 su concurso porque está mal hecho; es un fracaso muy gordo que te digan que no has indicado cuál es. La norma infringida oye, que están pasando en un 13, un 14 por 100 de los casos que digan que no ha sido identificado la sentencia de contraste, cuando es un requisito previo para la unificación de doctrina, que te digan que no has hecho la comparación Bueno, pues ahora hay una carátula, que es como una plantilla que se descargará y que irá diciendo dígamelas, sentencia recurrida. Dígame el primer motivo que norma denuncia, dígame cuál es la sentencia de contraste tal, tal, tal, tal incluso hay un espacio que permitirá justificar, porque hacen falta más de 25 folios. Bueno, son lugar de tomarlo como un insulto, como abogado ejerciente lo pongo como una garantía de que no se me va a olvidar la imprescindible, naturalmente, naturalmente, ya está pasando en las otras salas. Lo social no es distinto, hay recursos de más de 25, de manera, tal y que no lo justifica porque, si se justifica no hay un tope máximo Qué está haciendo la Sala primera, estar pidiendo subsanación, dicen ya, presénteme lo breve, y en qué punto están en que hay irreductibles personas que han escrito mal. Muchos folios les han pedido que sus resultados y ahora ya se divertido esperando, a ver estoy seguro de que Dios proveerá esto a ver qué hacen, porque yo yo, es que hay muchas soluciones cuando la Sala cuarta tuvo un sarampión parecido, cuando en los recursos de casación unificación de doctrina, insisto, ha perdido en el TSJ, no está de acuerdo ya supremo, igual necesitan una sentencia contradictoria, la encuentras, pero luego llega al Supremo y te dice que hay una diferencia. Voy a poner otra y entonces, llegaban recursos. Hay 1 famoso con 80 sentencias de contradicción alguna, será alguna? Será? Era y entonces surge una interpretación razonable de la norma y señalando. No? Miren ustedes a lo que se hay de fútbol, eso es como los penaltis, no puede darle 2 golpes al balón. Tiene que darle un golpe, o sea, motivo. Una sentencia, elija usted una sentencia y la parte no elige, entonces Dios es decir, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo broma, naturalmente la Sala cuarta dice. Bueno, pues, cuando 1 elija yo le cedió por usted la más moderna. Oye, y lo dice ahora la ley. Entonces qué pasará aquí cuando llegue a alguien con 8, cuanto más largos, unos cursos suelen ser peor, porque tienen mucho corta y pega, o sea, ya es una pandemia, el corta y pega, la sentencia del TSJ de Cataluña, excepto, bueno, y usted que dice usted cuál es su línea argumental. Bueno, punto de llegar al típico recurso de 80 folios y dirá que no, que no queda la sala, no lo sé; pero una cosa bien fácil decir por cuando no se subsana y leeremos los 25 primeros folios, no está tan fácil como eso, o sea que yo animo a que ponga del lado de la ley y lo último lo último Qué ha pasado visto desde fuera, quizá Faustino, Cavas, que conmigo durante muchos años nos hemos venido dedicando a examinar lo que se llama la jurisprudencia social unificada, o sea, que es lo que dicen las sentencias de unificación de doctrina del Supremo que ha pasado leyendo esas sentencias. Son un promedio, por poner números de novecientas al año 900.000, que es lo que dice. Dicen esa sentencia? Pues hay cosa interesante, pero ayúdame que dice mucho menudencias. Esto son cosas menores, o sea, que hace el Tribunal Supremo diciendo cómo hay que interpretar un convenio colectivo de una empresa que tiene 20 trabajadores? Pues unificar doctrina, porque la ley solo ha dicho, digo ya ya ya, pero el Tribunal Supremo solo hay 1. Entonces, si usted lo dedica a esas cosas porque no puede dedicarse a otras que lo que ha hecho el Tribunal Supremo, dedicarse a cosas importantes y a cosas que no son ya, cosa que tenían que haber muerto, como dice la Constitución, en el TSJ, que es donde culmina la organización judicial de cada comunidad autónoma y, sin embargo, que es lo que no ha podido hacer resolver. Temas gordos porque no ha habido contradicción, hubiera sido ideal, confiar en un tribunal y decirle cuando le recurran una sentencia de su obligación que sea interesante, usted entra a estudiarla. No vivimos en ese país, no vivimos en ese país. Entonces ahora se hace una cosa intermedia y con esto acabo. Se hace una cosa intermedia que decir. Miren, para cuestionar lo que ha dicho el TSJ juzgado social, antes se junta o sea llevando respuestas. Ya hay tutela judicial potente. Alguien ha perdido, seguro para que quien ha perdido en todo en parte puede ir al Tribunal Supremo. Dice el legislador, primero que encuentre una sentencia contradictoria y, segundo, que el asunto sea interesante, Que explique porque es interesante y entonces ahí aparece. Ya le llamamos cariñosamente el ICO, porque ICO para financiar el Instituto de Crédito Oficial. Nuestra comunidad es una terminación cariñosa, pero ya en el ámbito jurisdiccional el ICO es interés casacional objetivo; o sea, usted tiene una sentencia contradictoria, pero dígame por qué esto tiene trascendencia. Dígame por qué esto es interesante para formación de la jurisprudencia o dígame por qué es necesario que el Tribunal Supremo se vuelva a pronunciar, y ahí estaremos hasta que dentro de un año más o menos sepamos con la primera sentencias esto afecta a los recursos que se presenten para las dictadas en Teseo. Jotas a partir de 3 de abril; o sea que nos quedan unos meses para que se vaya delineando lo último de lo último. Es ministerio fiscal de esa facultad han salido excelentes y lo digo de verdad, porque el modo en que de siempre se ha preparado al estudiantado para las oposiciones clásicas. Es inmejorable, excelente, personal de la judicatura y de la fiscalía. No conozco a ninguna fiscalía que considere que es su mérito dedicarse a lo social. A menores Penal, a medio ambiente hablan quiero a contrabando, pero su opción lamentablemente no Bueno, pues ojalá cambie porque al ministerio fiscal 219 se verán; unos superpoderes que a mí me gustaría que los utilizar ese superpoder le permite al ministerio fiscal llevar cualquier sentencia de TSJ directamente al Tribunal Supremo. Es un superpoder, o sea, cuántos meses llevan discutiendo los juzgados y los tribunales superiores de Justicia de España si la indemnización por despido improcedente del Estatuto de los Trabajadores? Hay que flexibilizarla, hay que incorporar salen muchos muchos Qué ha dicho el Tribunal Supremo? Nada; no lo ha llegado a ningún asunto Qué sucede! Y va a seguir sucediendo diversidad de opiniones! Hombre, el ministerio fiscal, sin existir doctrina unificada en asuntos en que no existieran, no hay soluciones idóneas o cuando la cuestión presente, interés casacional objetivo, puede llevar la sentencia directamente al tema y en 3 meses tenemos jurisprudencia modificada, ministerio fiscal yo no para hacer publicidad, para ver si cambian las cosas, porque de verdad esto reduciría el número de recursos, de su obligación, el número de juzgados social, y contribuiría a la homogeneidad en la aplicación del derecho. Bueno, espero haber contribuido en alguna medida en esta jornada tan especial. Muchas gracias aquí. Muchas gracias. Bueno muchísimas gracias profesor magistrado Sempere no se opte pero a mí se me ha hecho cortísimo, y eso que llevamos yo ahora de Congreso cortísimo y muy esclarecedor. Dentro de lo posible, dentro de la complejidad de la reforma, bien se abre ahora el turno para que las personas que asisten, tanto en la sala como que nos siguen, a través de sus, puede dar o del candidato que puedan plantear sus dudas o cuestiones al ponente. Alguna cuestión en la sala. Por tanto, sería claro, exacto y a través del Foro de eso hay alguna duda, al revés, no hay ninguna y atrás Por qué no la han comunicado? Bueno, pues aprovechar y si hay cualquier duda de otro tipo que yo pueda resolver, o mucho, con mucho gusto y diésel, si se enriquece sobre la nada. Mejor al hilo de lo que usted ha comentado en relación a la contestación a la demanda, que es algo que coincido plenamente, qué posibilidades ve usted de que en el corto o medio plazo pueda ese cambio llevarse a cabo? Le digo con la opinión personal, o sea, como usted ya sé que usted no puede, no puede adivinarlo. Bueno, engaño, 99 Yo escribí artículo, que se haga por una jurisdicción social, como gusta donde una de las cosas que proponía era esa, hay otras que se han introducido de tal manera que, como manteniendo el orden jurisdiccional social, no cabe duda de que aquí ha habido una copia recíproca. La Ley Enjuiciamiento Civil de 2000 copió muchas cosas del proceso laboral y nos adelantó tanto por la izquierda, de tal manera que luego la siguiente ley procesal laboral copió cosas de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como ahora esta ley orgánica se han propuesto homogeneizar. Yo creo que, en función de cuál sea la práctica sobre todas estas 2 revoluciones se podrá ver como lógico y como natural desde mi punto de vista, y sobre todo hay asuntos, o sea, hay asuntos en los que Qué ya con los escritos pueden resolver. Tengo un asunto y se Fogasa que hacemos pues ya está hay asuntos de Seguridad Social, es que ya no se necesitan nada más. Por lo tanto, yo creo que a medio plazo esa modificación llegará igual que otras. Empieza a haber ambiente, o sea la situación es tan grave. Nos damos cuenta porque vamos a ver quién nos dedicamos al derecho. Somos personal de orden, podemos ser de ultraizquierda adulta -derecha, pero somos personas de orden, queremos seguir la normal y no les da la impresión de que las cosas funcionan. No, esto no funciona, esto no funciona, o sea, lo que se está tratando sobre los pleitos es que no funciona y por fin el legislador ha entrado en esa dinámica. Así que yo creo que se van a seguir dando pasos. Hay conciencia del dispendio, o sea, el dinero que se gasta el Estado resolviendo un pleito de un permiso retribuido? Me subiendo un pleito de una reclamación salarial de 3.500 euros, resolviendo un pleito sobre interpretación de un convenio colectivo de empresa. Esa economía del derecho hasta ahora, como quedaba, pudo hacerla ya, por fin se ha dado cuenta. Nos han tenido que condenar el Constitucional, nos condena a todo, restar bulbo. La abogacía empieza a ver la responsabilidad patrimonial por demora en la tutela judicial, igual que en lo penal tienen la traducción. Hay como atenuante. Esto es insostenible. Entonces yo creo que por ese camino se va a seguir avanzando y el siguiente paso será la la casación, o sea, esto cree que que un pleito, porque afecta a una empresa que tiene un centro de trabajo de 5 personas en Cartagena y otro de 2 personas en Murcia hay un pleito donde se presenta a cómo afecta a varios juzgados, a la Sala de lo Social. A cuántas personas afectas veto a 8. Quien interviene un órgano colegiado para un tema que puede ser nimio pero es que lo que diga va directamente al Supremo. Eso no puede ser. Eso no puede ser. Entonces, igual que por gorda que sea el concurso de una empresa, ya puede ser una empresa que está establecida en todas las comunidades autónomas más. A dónde va a ir al juzgado mercantil Sí señor entonces cosas así el legislador es que se vayan animando. Entonces yo lo veo con optimismo. Eso da contestación a la demanda. Es una cosa fácil, tiene que hacer cosas más complicadas y por supuesto, quieren luego ganamos la vida con el laboral. Pues si es que no lo hemos perdido todavía, tenemos que perder el complejo de que esto es de segunda índole y de que un pleito de despido es un pleito fácil. Pero quién ha dicho eso? O sea que ahí también hay un poco de reflexión colectiva, ningún pleito. Es una cosa muy seria, monitorio lo tenemos virginal prácticamente porque todas estas cosas son las que hay que reflexionar conjuntamente. Los colegios, el Consejo General del Poder Judicial, las universidades. Lo que no tiene sentido es que sigamos como si nada, porque no, no, no, porque pasan cosas como esa, que se nos mueren los justiciables, y se dicta la sentencia, cuando ya es tarde y luego, pues, todo lo que se judicializa, no el que tenga que ser su señoría quien decida si se trabajan 2 días o 3 días a la semana, o sea que conflicto jurídico Qué conflicto jurídico, y en un porcentaje enorme de proyectos de pensiones, de incapacidad permanente. Si hay un conflicto entre personal sanitario, discuten la base reguladora, discuten el origen de la contingencia de discutir el porcentaje aplicable. No discuten la incidencia de adhesión, porque yo soy de derecho, discuta médicamente y entonces se ha ido cargando a la jurisdicción social, y ya el colmo es cuando hay arbitrajes y se imputa al arbitraje ante el juzgado, quiero también es frecuente, se dice solución extrajudicial. Si vamos al arbitraje, dónde acaba el arbitraje en la justicia. Entonces todos los pasos que demos a mí me parecerán bien, no para que desaparezcan los pleitos, claro que no, sino para que los que haya merezcan la atención del Estado de derecho. Bueno, perdón, no se salta al final más un speech, perdón. Perdonen, el foro 1 de la única pregunta es si vale, pues otra pregunta. Ha hablado anteriormente en relación con la prueba del artículo 85 la reforma que se ha producido y mencionada en sí y mencionaba en relación con la posibilidad de acceder a la prueba, una vez que ha sido apostado el procedimiento, esos 10 días antes, la posibilidad de que los órganos judiciales denegase el acceso a la misma hasta la vista y mencionaba el artículo 134. 2. De la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se refiere al acceso a la información de coste ya en los autos, la acepción del artículo 134. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a que por auto será declarado secreto reservado. Sería posible que, solicitando el acceso a esa información se pudiese pudiese el órgano judicial, declarar el carácter reservado y secretos de una prueba a la que se va a tener acceso, como digamos in extremis, en el momento de la vista de la justificación, para declarar carácter reservado y secreto de un medio de? Naturalmente, naturalmente que es posible. Pero hablamos de una resolución que tiene que ser motivada, y la motivación no es equivalente al interés de la contraparte, sino que la motivación tiene que ser objetiva por las características del pleito y de la prueba, pero naturalmente que esa excepción existe. Yo he mencionado esos esas primeras reacciones judiciales. Me interesa mucho porque igual que se dan en Madrid, que es donde yo preguntaba, hay 50 juzgados, pues ahí tienen todas las opiniones; o sea que sus señorías están divididas qué va a pasar? Pues por lo menos yo espero que se pongan de acuerdo y que en Cartagena pase lo mismo. En Murcia pasa lo mismo en todo en Madrid pase lo mismo entorno, pero al día de hoy están divididos a quienes dicen. No, no, lo que se incorpora se incorpora a otros que dicen. Bueno, pero yo voy a abrir el por tonto el último día y a la vez cuál es la pulsera y ya lo que a mí me parece que no se puede hacer, pero hay quien está dispuesto a hacerlo, es decir, pues vale, está en los autos, pero nadie accede a ellas. Para qué? Entonces, para qué? Es que esto es un cambiazo, esto es un cambio, es un cambio, sobre todo por el hecho del concepto de carácter reservado y secreto. Entiendo que en algún momento deberá modificarse porque si no va a haber disparidad de criterio en todo el territorio nacional y, por lo tanto, el acceso a la tutela Bueno, pues si es el caso, naturalmente se oiga unificando. Primero por tribunales de instancia. Luego TSJ si en último término, por Supremo, incluso por Constitucional, si alguien se siente mal no es ser tema. Vamos, es un momento muy interesante para el derecho procesal del trabajo en general, para todo el derecho procesal a mí me parece que ha sido todo un acierto el celebrar esta jornada. Si de verdad lo digo, me hubiera encantado, porque yo creo cada vez más en la interdisciplinariedad. Lo está diciendo el legislador, se mire, le voy a hacer lo mismo que he hecho en lo civil, lo mismo que he hecho no contencioso lo que ustedes lo adapta, por supuesto, así gastado. Muy bien que aquí haya todas las visiones. Muchas gracias. Bien, pues si no hay más cuestiones, yo reitero mi agradecimiento al profesor Sempere por su intervención, por haber mantenido su compromiso en un día como hoy, y, sobre todo por habernos esclarecido, pues algunas de las claves de esta reforma procesal tan importante. Muchas gracias. Bien, vamos a proceder al acto de clausura del Congreso, claves de la reforma procesal, y te 2023 2025 en el marco del Plan de Justicia, 2030, expectativas y realidades, como saben, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia y la Fundación Mariano Rajoy. Funes -me acompañan en la Mesa a mi izquierda doña Teresa García Calvo, directora de la Fundación Mariano -refunden, doña Ana Calvo, perdón, que tenía una compañera doña Ana Tudela, Pérez, directora de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a mi derecha. Excelentísima señora doña Maravillas Hernández López, decana del Colegio de abogacía de Murcia. En primer lugar, tiene la palabra la ilustrísima señora doña Ana María Tudela, García. Muchas gracias y buenas tardes a todos y Muchas gracias por su asistencia a este Congreso sobre la clave de la reforma procesal 2023 2025 en el marco del plan de Justicia expectativas y realidades en el curso de este Congreso de 2 jornadas creo que se han puesto de relieve por los ponentes que han intervenido en las diferentes mesas cuál es ese choque que se produce entre precisamente expectativas y realidades una ley que luego tiene una alta voluntad de cambio de incidir en la Administración de Justicia para hacer frente a este grave problema de la demora de los procesos judiciales pero que también lógicamente va a tener una implementación que no sabemos con qué alcance de eficacia va a lograr atajar este grave problema cambios como el relativo a la que afecta a la planta judicial con la creación de los tribunales de instancia no sabemos si quedara en un simple maquillaje o reforma estética o realmente será un cambio profundo en la organización de los medios de Justicia. La utilización de los medios adecuados, solución de controversia, desidia que sin duda son los que entiendo que crea una mayor mayor desasosiego dentro de los profesionales. Si realmente se van a convertir en un simple una cuestión, simplemente preprocesal a cumplimentar y no van a cumplir realmente finalmente la misión que quiere el legislador, que es intentar una solución negociada entre las partes para descargar a la Administración de Justicia y los avances; o la continuación en la digitalización de la Administración de Justicia y, como señalaba ayer la decana del Colegio de Procuradores. Si eso va a crear una, un distanciamiento, una falta de accesibilidad de los profesionales a la Administración de Justicia, la que tradicionalmente han estado acostumbrados. Desde luego, todos estos cambios normativos crean una incertidumbre en todos los operadores jurídicos, abogados, procuradores, personal de justicia y con esta jornada lo que se ha pretendido, tanto por la universidad muy acertadamente en su organización, justo con carácter previo a la entrada en vigor y a través de la Fundación Mariano Ruíz Funes, es trasladar a través de los ponentes que han intervenido en las mesas, su conocimiento, su experiencia y su visión de cómo se van a afrontar estos cambios y cómo se van a materializar. Sí quería trasladar una idea compartiendo, como ya manifestó ayer el presidente del Tribunal Superior de Justicia en la Región de Murcia, y es que es la idea de corresponsabilidad. Desde luego el legislador entiende que debe de existir cambios normativos, pero esos cambios no son exclusivamente ni unidireccional esencial. Administración de Justicia, todos los actores implicados debemos de contribuir a hacer una realidad, el derecho del ciudadano a la tutela judicial efectiva, porque esa tutela judicial efectiva no es solo el obtener un pronunciamiento del juez ajustada a derecho, sino que se pronunciaba el que se produzca en tiempo y en la interacción que los actores jurídicos abogados, procuradores de parte demandante de parte demandada, tenemos en el proceso judicial. Debemos de implicarnos en la consecución de esa efectividad y ese contribuir a remediar el colapso que está sufriendo la Administración de Justicia en la parte y ya concluyo que afecta a la Administración pública. Desde luego, esa implicación debe de estar. La Administración tiene una parte de responsabilidad en dar una respuesta al ciudadano, no dejarle en una situación de inseguridad o incertidumbre, ante una falta de respuesta que le obliga a muchos casos a acudir a los tribunales de justicia, como decía Antonio, a obtener una respuesta porque no se la dado, y en este sentido, reitero la necesidad de que entre todos contribuyamos a descolapsar la justicia y adoptar una actitud responsable en el uso de este servicio público. Muchas gracias. A continuación, tiene la palabra la decana del Colegio de abogacía de Murcia. Gracias. Voy a ser muy breve. Como patrono de la Fundación Mariano Rajoy y Funes desde el colegio y la Abogacía de Murcia. Desde luego, queremos felicitar y agradecer en primer lugar, a la Universidad de Murcia, en concreto, a la Facultad de Derecho en la persona en su decana. La organización del Congreso, de hecho fue su decana, como se dijo ayer quienes yo en tema me consta. En esas reuniones tuve yo fue, por tanto, una adelantada la aprobación formal de la ley navarra, 25 por lo tanto, al interés que iba a suscitar. Desde luego, esto nos ha permitido una primera aproximación, porque es muy complicado, pues a estas reformas, a estas últimas reformas, pero también nos ha llevado aparte a aparte de intentar central, y las dudas que nos genera nos ha llevado a una convicción, y es que el legislador no puede legislar sin dotar presupuestariamente, y desde aquí creo que debemos pedirle que ponga remedio a esa situación porque no se puede trasladar al justiciable. Como han dicho esta mañana, la carga de soportar la implementación de una norma de este calado, desde luego coincidirá seguro conmigo que este Congreso ha creado un espacio de reflexión útil y desde luego mi opinión, absolutamente enriquecedor. Las mesas que se han organizado han sido perfectamente estructuradas con las distintas materias han sido abiertas, participativas gracias por ello, no solo al comité organizador, sino también al comité científico, gracias a los ponentes y a los moderadores. Ayer decía el rector magnífico que en la apertura que la universidad ha sido reactiva por esta transferencia de conocimiento, no solo a los profesionales y estudiosos del derecho sino a la sociedad, y ese es 1 de los objetivos que también persigue la la Fundación Mariano Ruíz Funes. Por tanto, no me extiendo más. Felicidades no solo por el interés que ha suscitado este Congreso y por su organización, sino por lo que es más importante, creo que ha cumplido con creces las expectativas. Así que muchas gracias y enhorabuena. Me cumple terminar el orden de intervenciones porque la directora de la fundación me ha sido ese ese honor se lo agradezco; bueno, se han dado mucho las gracias y yo creo que la gratitud tiene que ser de decana de esta facultad porque evidentemente se puede tener una idea más o menos aceptada, pero sí con la colaboración de todas las instituciones. Los colegios profesionales, la Fundación, el Gobierno regional y todas las personas que han intervenido este Congreso no hubiera sido posible. Yo quiero agradecer además a todas las personas. Las habrán visto aquí pululando, como siempre, presente, que han participado en el comité organizador; también le doy las gracias; creo que para ellos es una experiencia importante en estos estados iniciales de su formación, pero para nosotros, sin ellos, el convenio, el Congreso tampoco; tampoco podría haber llegado a buen término; así que mi gratitud es eterna para todas las personas. Si no me quiero reiterar, decía la decana del Colegio de abogacía. Sin duda esto es una primera aproximación que no esperábamos más y además hubiera sido bastante ingenuo. La reforma es ingente en extensión, en profundidad, de calado. Ahora mismo podemos aventurar a este tipo esto es una especie de terapia de grupo, venimos aquí; hay que va a pasar como vamos a seguir, y estoy convencida de que se saldrá y comparto con la mayoría de los ponentes que algún la mayoría de las reformas son buena, tienen buena intención si la creación de tribunales de instancia no creo que se pudieran coordinar acciones del tipo pleito efectivo, tensión de efectos, acumulación de sentido de actos se obtienen, tienen que ser positiva, pero para eso, como siempre, van a requerir nuestro esfuerzo ni nuestra actualización, sin perjuicio de reclamar como siempre, mayor inversión en la Administración de Justicia, que también se ha dicho en la Administración pobre, algo que para mí no tiene sentido tratándose de servicio público, del que depende el avance y el desarrollo de un país, y en este caso en la Región de Murcia. Señalado esto, yo les invito a que continúen, nosotros lo vamos a hacer como facultad. Es el deber que tenemos como institución de enseñanza superior en seguir formando a los estudiantes y ofreciendo actividades de formación continua para actualizarnos en toda la reforma que existan estos. Además, algo que tenemos muy a gala en el área de trabajo y social quiero agradecer lo he dicho no lo he dicho, pero lo he dicho genéricamente, pero quiero agradecerlo al área de Derecho Procesal en la profesora Aldana, porque nos han asistido mucho en la organización y en la ley, y a la hora de completar las mesas y elegir temas ya profesora, también anda vida. Señalado esto, yo les emplazo a que continúen también a los colegios realizando actividades formativas y que, por supuesto, cuenten con la facultad y a la Fundación. De nuevo. Muchas gracias. Muchas gracias por el apoyo a la hora de desarrollar esta actividad bien conecto con esto declaró clausurado el Congreso claves de las reformas procesales de 2023 2025 en el marco del Plan Justicia. 20, 30, expectativas y realidades. Muchas gracias.

Propietarios

UMtv (Universidad de Murcia)

Publicadores

Decaderecho@um.es

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Serie: Congreso: "Claves de las reformas procesales de 2023 y 2025 en el marco del Plan Justicia 2030" (+información)

Descripción

Congreso: "Claves de las reformas procesales de 2023 y 2025 en el marco del Plan Justicia 2030: expectativas y realidades". Entidades organizadoras: Facultad de Derecho UMU- Fundación Mariano Ruíz-Funes.

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