Idioma: Español
Fecha: Subida: 2025-03-28T00:00:00+01:00
Duración: 54m 23s
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Presentación de comunicaciones

Descripción

Congreso "Claves de las reformas procesales de 2023 y 2025 en el marco del Plan Justicia 2030: expectativas y realidades". Entidades organizadoras: Facultad de Derecho-Fundación Mariano Ruíz Funes.

Transcripción (generada automáticamente)

Retomamos la sesión y, a continuación, vamos a dar paso al panel de comunicaciones, que, como saben, estaba previsto en el Congreso y bueno, en primer lugar, agradecer a todas las personas que nos han enviado la comunicación, pues que hayan participado y de las comunicaciones. Se ha optado también por el horario y la jornada que tenemos por la presentación oral de 3 comunicaciones, cuyo autor, autora y otra compañera autora, están aquí presentes; una de ellas va a intervenir, el zoom, valer, la presentación online ya saben unas el tiempo a leer y bueno pues si no no como una duda efecto bueno pues entonces damos la bienvenida en primer lugar, a doña Evelyn Pérez -Robles, que es abogada del despacho, así no, y que va a presentar su comunicación titulada. Resulta más favorable al deudor o al acreedor hipotecario la nueva reforma de la subasta judicial pues bien cuando quiera doña a alguien le damos paso hola buenos días a todos en primer lugar, agradecer a la Fundación Mariano Ruíz, unas de la Universidad de Murcia, la oportunidad que me han brindado con nuestra participación. Asimismo, felicitar a los organizadores del Congreso el intercambio de conocimiento en estas reuniones es muy útil en nuestra actividad profesional diaria. Permítanme que me presente cómo va mal indicador. Soy Evelyn, Pérez Robles, letradas asignó despacho perteneciente al grupo. Leer estoy especializada en derecho civil, procesal mancar y mercantil de encargo de la defensa letrada de entidades bancarias, tanto la reclamación de impagos como los supuestos y las entidades son parte demandada y en los últimos años he tenido la oportunidad de gestionar varias carteras de procedimientos hipotecarios, tanto de viviendas habituales, como de préstamos, promotores en los que era entre ellos Sareb, que suele tener carteras de inmuebles y de, y bueno que los clientes suelen ser o los ejecutados, suelen ser promotores inmobiliarios, que me permiten. En los próximos minutos voy a darles unas pinceladas acerca de los cambios que desde mi punto de vista, en la profesión, dentro de la ejecución hipotecaria y dentro de las subastas son más van a ser más más largo equiparación, va a ser más importante para todos aquellos que en la práctica diaria tramitamos procedimientos de ejecución hipotecaria. Se regulan los artículos 55 siguientes, de Enjuiciamiento Civil, racistas. El decreto de la convocatoria, subasta y del edicto el momento de la pago de la del pago de la tasa en la subasta para la publicación del portal de subastas es trámite más importante del procedimiento, ya que pueden suponer tanto la ubicación y cancelación de la deuda para la parte ejecutada con la liberación económica que supone, como la adjudicación o a lo mejor postura a favor del acreedor hipotecario. Comenzando a su momento el trámite del 76, 71. Tras la revolución que supuso la Ley 19 a 2015, que eliminaba entre otras la necesidad de acudir a sede judicial para realizar las subastas empresas pudieran los procuradores. Esta modificación de la Ley Orgánica, 1 para 2025 en materia de eficiencia del servicio público de justicia, introduce importantes reformas con una clara finalidad de dotar de mayor agilidad este trámite procesal, que ya se había dado en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica. 1, 25. Establece que la reforma se aplicará a todos aquellos procedimientos incoados a partir del 3 de abril el 25 tiene homogeneidad, agilizar las subastas electrónicas. Realmente esta reforma va a agilizar el trámite de subasta y bienes inmuebles. Quién va a ser la parte beneficiada? Los ejecutantes, en mi caso, los acreedores hipotecarios o el ejecutado? Pues desde la óptica del ejecutante, que es realmente la tierra y manejo. Vamos a destacar los problemas que nos encontramos en la actualidad y los cambios que supondrá en nuestra tramitación diaria esta reforma, tanto respecto a los importes de adjudicación como a la modificación de los trámites. Para poner Cuáles son las novedades que más van a afectar a los profesionales del derecho a la gestión Bueno, pues las destacadas una serie de esta cómica. Eso son imposibilidad de que las subastas en días festivos sin aviones, duración máxima de la subasta de 20 días Qué supone esto? Pues hasta la fecha, las tasas de subastas se abonaban por parte del cliente, en el momento que consideraba, es decir, va buena baza, casa y una vez que se publicaba en subasta era independiente que fuese en el mes de agosto que fuese el día de Navidad, que hubo procuradores que tuvieron esa situación, que fuese un sábado la subasta, finalizada a los 20 días de la publicación de la subasta en el BOE, y se podía incluso ampliar o programas. Es de agradecer que haya regulado algo tan básico como el hecho de que la tasa de subastas, si se ha abonado en el mes de agosto, si una subasta, sábado, será tarde los profesionales del derecho encargados de la tramitación del procedimiento no tengamos que estar aquí en esa espera. No se produzca una puja que amplíe el plazo de las naranjas. No podrán afrontar deficiencias en las subastas en festivos fin de semana. En agosto, un periodo inhábil, en general de nueva ventaja, es que va a durar los 20 días de las subastas, es decir, no se va a poder ampliar esa hora que se hacía constantemente. Es frecuente que las subastas se reitera en las últimas horas antes de la ampliación del periodo de subasta, que las pocas pruebas realicen constantemente, y todavía ayer tuve una subasta en la que después de los 20 días se realizó la puja a las 4 de la tarde. Si sigue empujando de 4 o 5, es cuando se empieza a ampliar y está expuesto a la tarde hasta que deciden. Una de las partes decide cuál es la puja final de manera vistos desde el punto de vista profesional. Personalmente, para los procuradores y para los abogados un gran avance. El acreedor propietario podrá formar parte de la subasta, aunque los hayan recibido pocos obligación de pujar por el ejecutante hasta la presente reforma. El acreedor hipotecario tan solo buscaba cuando previamente se habían realizado pujas por otros licitadores, siendo menos por favor de la subasta. Para aquellos supuestos en los que la subasta quedaba desierta hecho que ocurre en la mayoría de las uvas en nuestra calidad ejecutantes, de conformidad con el artículo no sé cómo resigna, depósito, y solamente entramos a pujar cuando había que suponía esto Pues que el ejecutante realmente solo mejoraba pujas realizadas siempre y cuando tuviese interés y mejorarlas, si las subastas, la lúcida y pujas queda, por tanto, desierta y esa enmendada, que soy solicita la adjudicación, y vuelven a entrar en los artículos y 70 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Piensa desfavorecido, como esta modificación, pues en este caso no ejecutan de perdón al ejecutado. Saben se va a haber beneficiado de la obligación de realizar la puja por la ejecutante, que en muchas ocasiones, debido al escaso valor del inmueble o el poco interés patrimonial, no se realizaban brujas queriendo fuese un tercero el que se ubicase en el modo ahora que el acreedor hipotecario está obligado a empujar, que va a suponer esta obligatoriedad, pues la obligación de empujar, obliga al acreedor, ha sido provisional de cálculo para no perder capacidad económica cuando realiza la puja. Otro de los escenarios que en mi caso me perjudica como acreedor hipotecario es en los casos en los que pedimos la adjudicación por da igual, porque cuando ha habido esa adjudicación por deuda, aunque los límites en la responsabilidad hipotecaria, cuando no hay pujas es muy importante, pues vale, pero el momento en que tienes que pedirlo y hacer un los números y cuantificar no el hecho de vivienda fuera o exponente, dar liquidez o intereses o que la pueda quitar alguno de los artículos por considerar que no son de aplicación de las multas presentadas va hacer que tengamos que consignar cantidades cuando hasta ahora no era necesario las cosas. En las subastas eran secretas. La nueva redacción supone que las mujeres quizás en la subasta no podrán ser conocidas por nuestros licitadores, lo que implica la obligatoriedad, realizar una puja por el acreedor hipotecantes que suponga el importe real por el va a adjudicar, no pudiendo reservarse la puja para ir subiendo la conforme se vaya realizando por un tercero. Nuevamente esta redacción supone una una desventaja para la, ejecutan supone un beneficio para el ejecutado, pues si consideramos que el beneficio de las pujas, el ejecutante haya interesado en subasta, siempre que sean obligatorias y que sean secretas va a hacer que sean más altas, pero pueden suponer unas breves ventajas licitadores, pues sí que creemos que va a traer en manos públicas las subastas, no conocer las pujas, realizadas por el resto de participantes, va a hacer menos atractivo para aquellos particulares, a lo mejor no tanto para los profesionales, acudan a las subastas a pujar, pero sí para los particulares, que el hecho de que no se paga Restoy, al paso que a lo mejor se vean obligados a poner importes más altos, se deba hacer materia con carácter desincentivador, también sensación de la asignación del valor del inmueble, cuando están siendo pujas, y van subiendo. Nos va a poder saber y va a hacer que los muebles tengamos la sensación de menor valor si lo que se quiere extraer un mayor número de personas que puedan las subastas, que es el caso. Entendíamos que con esta modificación no se va a producir porque el remate me enseña de reserva expresa antes de la reforma. La posibilidad del remate tendrá que ser solicitados siendo, por tanto necesario manifestación expresa en la reserva de la facultad, es dramático cuando se realizaba la puja, se elimina por tanto esto engorroso, trámite que para nosotros es en tener que pedirlo y además que señalen luego un día, y ahora para tensionar ocupaba, juzgado formalizarla, que se remarque Gobierno cumplimentar este trámite mediante la he presentado un escrito conjunto y que se comunica al tribunal esa cesión. Cuando se empieza a trámite la cesión desde hace unos años, una vez superada la movilidad, en 2008 cada vez es más frecuente encontrar publicaciones en prensa informando de la venta de carteras de deuda a entidades bancarias a fondos de inversión. No solamente se venden carteras fallidos, sino que cada vez se venden más carteras hipotecarias que cuentan con garantía inmobiliaria. Estas compras de carteras, que se denominan es un término inglés, cada vez son más frecuentes, siendo la práctica día a día de los letrados que trabajamos para entidades bancarias, y también para los fondos directamente, tanto el asesoramiento para comprar estas parcelas como la tramitación a los clientes, una vez que se en la posición este perfil de ejecutantes, con diferencia, el más activo en la postura de compradores de activos inmobiliarios, por lo que en los supuestos de los inmuebles adjudicados ejecutante la cesión de remates, clave y por el sector, se solicita siempre con la argumentación. Entonces eliminar este trámite va a conseguir que se agiliza muchísimo más los plazos para todo posibilidad de pagar a plazos el precio del reparto. No será posible aplazar el pago del remate, el aumento, realizarse la puja en lo puede reflejar los portales web no se puede extinguir, sino a una persona que va a pagar el país entero, como el que lo hace de forma funcional, la supresión de esta posible implicada; la eliminación de futuros pliegos una vez finalizada la subasta y sin mejor postor con pago aplazado. Lo consigue la financiación necesaria. Subastas de bienes inmuebles. Entraríamos ya en el final de esta exposición artículos 76, 71 a la Ley de Enjuiciamiento Civil dentro de las subastas de los bienes inmuebles. Se modifican 630, punto, 4, Ley de Enjuiciamiento Civil, a los efectos de que la que hablaba el procedimiento, una vez celebrada la subasta, si la que recibe es inferior al 70 por 100 del valor de tasación del inmueble, en el plazo de 10 días presentaba un tercero que mejoren la postura recibida por una cantidad igual o superior al 60 por 100. El tipo subasta o han sido inferior, sea suficiente para cancelar la cuantía reclamada, concurran el día a día de la tramitación de este tipo de procedimientos, pues en los que en los procedimientos lo ejecutado lo está personado para poder dar cumplimiento a ese trámite. Hay que volver a notificarle. Como el tiempo que se pierde, la nueva redacción prevé expresamente que el ejecutado se ha informado de que tiene esta posibilidad en el decreto de convocatoria de subastas sin necesidad de identificación personal, con todo el tiempo que se va a ganar con esto. De hecho, la media yo creo que debe estar en 2 meses desde que se da traslado al tercero para mejorar postura y conseguimos que realmente en estos casos la mitad de las veces no nos presenta el tercero subasta con postores, artículo 670 en vivienda habitual para ejecutar se ha trasladado para mejor de postura, por los importes que indicábamos antes, 70. El valor de subasta o cantidad igual o superior al 60 del valor de subastas y como se importe Cancela. De nuevo por lo tanto el tercero se lo puedo adjudicar por nuestra lengua. Dentro. Estos para el plazo para pago al tercero serán. Han pasado 10 días, por lo tanto, ya no estamos en el plazo de 40 días. Va a haber un plazo de 20 días de 10 días para que se encuentra un tercero como postura entre los 10 días para pagarlo tiene que considerar el dinero y en el caso de que no se haya consignado y no lleguen a realizar el pago total, pero era esa cantidad tira a beneficio de la ejecución hipotecaria. Las tasas aeroportuarias del artículo 71 lo habitual en la actual redacción del artículo 71, suponer aburrir la posibilidad de adjudicarse la finca de su vivienda habitual por el 50 por 100 del valor de tasación, por deuda o por deuda de este madre, controversia, y lo que ahora es sin demora ahora se modifica es que ahora es el ejecutado el que tiene esta posibilidad, y de hecho se bajan los importes del 50 por 100 del valor de tasación o al 40, es decir, el importe del 40 o 50 por 100. Si está incluida la duda, se podrá adjudicar. La literalidad del artículo 61 deja clara la considera su ubicación por deuda, en este caso al ejecutante, independientemente de la deuda total total trasvasar costas o entidad intereses. No alcanza ese 50 del valor de tasación sin embargo claro ocurrir en numerables ocasiones bueno pues digo una vez que pedía esa adjudicación por deuda y el importe recibido 50 en muchos casos, en determinadas plazas de la Administración de Justicia se negaba a IZAR el director jubilación al considerar que una adjudicación por deudas no llegue a ese 50. Supone un perjuicio patrimonial es mucho mayor, mucho mayor que el valor del obligado por la ley en estos supuestos. Pues miren, la sequía y te permitirá bueno, en este caso se recurran y se consiguiera llegar al registro, pero había veces que no se lo permite, ya se dedicaba, se dictaban desde la adjudicación, pero sin embargo ya basa el registro y con detalle por parte del registrador, pero no con justificación en la ley, no se inscribían. En los últimos años. Se han dictado diferentes resoluciones por la Dirección General de los Registros y Notariado. Actualmente, Dirección General de la seguridad jurídica y fe pública que delegaba la inscripción de las fincas cuyo valor de adjudicación fuese inferior al 50 por 100 del valor de tasación para la escritura, está descrito en esta extralimitación de obras, estarían registrando, desde lugar a múltiples recursos, determinará la Lomce provincial, como el retraso considerable que esto suponía, aunque directamente con las audiencias provinciales se estimaban nuestras nuestros recursos, que se perdía muchísimo tiempo Tribunal Supremo, mediante sentencias dictadas en diciembre del 21. Planifica esta espacio al establecer que el que, al establecer que si la ley lo permite, sí que se podrá realizar la adjudicación, aunque el importe de adjudicación no llega a lo mejor al 25 por 100 del valor de tasación, como están en la redacción del artículo 61. Esta horquilla para poder adjudicarse un inmueble que no tiene calificación vivienda habitual permitirá que se pueda solicitar la misma que se encuentra la ejecución, lo que nos pedían a los registradores que era un criterio, y la verdad es que hay bastante bueno, sentido común y que se le permita a ejecutarlo. En esta horquilla del 40 o 50 por 100 solicitar la corporación hay que tener las personas de ejecutados. Son mercantiles cuyo objeto social esa posición pronuncia inmobiliaria en carteras que están constantemente en prensa de los clientes. Por ejemplo, saben en la puesta en marcha empezar por resaltar realmente una salida para vigilar la deuda, así como personas, ejecutarlo mucho más activo en la reconversión, y respecto a quién resultará factible. Esa modificación se prorrogaron suponga una ventaja para encontrar con grado simplemente porque se han reducido del 10 por 100. Va a ser necesario pasar cosas, liquidar intereses cuando el importe de adjudicación no cubre el principal reclamado que nos ocurría constantemente y suponía, una vez más, una dimensión del procedimiento que no. No tenía sentido cuando no es necesario, tras el coste, si tuviera intereses, si no has cancelado. El principal ya para finalizar, y de forma muy breve, las concursadas que podríamos destacar en relación a esta reforma, desde el punto de vista del acreedor hipotecario y ejecutante, las más destacadas son las subastas judiciales tendrá una dirección del ente días naturales plazo improrrogable y no podrán generalizar en días festivos o criminal no ha abordado subastas desiertas, existe obligación de pujar para todos los licitadores, siendo las pujas de los subastas secretas, el ejecutante podrá mejorar la persona después de las subasta, eliminación con la posibilidad, pago aplazado del precio de remate de acortamiento del plazo del programa del del pago del precio de poner mejor postor disponiendo para ello, y 22 eliminación de la obligación de notificar, de ejecutar una vez finalizada la subasta. Para presentar tercero, que me fue la postura acortamiento de los plazos y presenta tercero, que mejoren buenos necesario que esas costas ni intereses con la adjudicación, no se encubre el principal posibilidades a citan en la facultad de dramática y silenciado que pedirlo, porque su grupo, en el supuesto subastas impostores, el ejecutado, podrá presentar tercero, que se podrá adjudicar bien por el 50 por 100 del valor de tasación, porque hoy no existe importe de alumnos y por el 40 por 100 de los riesgos de los inmuebles. Como este último apunte finalizada mi intervención, muchísimas gracias a todos por su atención. Muchísimas gracias por por ajustarse al tiempo y por por este análisis tan interesante que ha realizado y su valoración sobre la reforma en materia de subasta. Gracias. Continuamos con la intervención de la profesora contra la doctora de la Universidad Católica de Murcia, doña Silvia Durán Alonso, que me acompaña, que representa su comunicación titulada más y condena en costas, el precio de la falta de voluntad negociadora. Pues dónde quieren? Bienvenida. Si no, bien vale Bueno, pues buenos días. Gracias. Sobre todo, en primer lugar, a la organización del Congreso por permitirme estar aquí esta mañana y bueno, como ha comentado, al moderadora. Vengo a hablar de la nueva regulación de las costas, directamente relacionada con los medios adecuados de solución de conflictos y, bueno, antes de entrar a analizar el contenido de la reforma, pues voy a hacer referencia a algunas cuestiones que entiendo importante para centrar el asunto, no en primer lugar. Precisamente voy a referirme a un mes adecuados de solución de conflictos, y voy a poner el acento en esto de adecuar no porque no son autocompositiva, ni alternativos ni accesorio. No resulta que son adecuados, como si de repente la jurisdicción hubiera dejado de ser un medio adecuado para resolver los conflictos, y es que desde el principio de la exposición de motivos el legislador lo que hace no es establecer un nuevo instrumento eficaz para resolver los conflictos, sino que nos está determinando desde el principio a un mecanismo que él considera adecuado, por lo menos en la resolución de los conflictos derivados de relación y jurídico- privada que naturaleza imponible, decir en la vía civil, y ha dejado, o pretender relegar la jurisdicción como una última ratio, no a un mecanismo de último recurso. El legislador. Entonces, lo que parece haber encontrado en estos más la solución mágica a esta situación, de absoluto colapso que afecta a la gran mayoría de nuestros tribunales de justicia, y para conseguir que el ciudadano pase por este nuevo aro de la negociación obligatoria, pues plantea 2 reformas. La primera. Bueno, pues el consabido requisito de procedibilidad en y que en virtud de de fábrica, nueva obligación, o casi en casi todos los procedimientos de carácter civil, vamos a tener que ir a una negociación previa. Aún más hay que decir que el legislador en este caso me esté inventando la pólvora, tampoco ya en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 establecía una conciliación obligatoria que de hecho se pasó a voluntaria en 1984, porque vino a decir la entonces exposición de motivos que no servía para nada porque la negociación era meramente formal y añadían. Un trámite más a la necesidad de demandar. Bueno, pues para evitar eso, sabe lo que ha hecho? En segundo lugar, el legislador establecer un sistema de costas directamente relacionado con los más prescindiendo del tradicional sistema del vencimiento, objetivo, y lo que hace es vincular una conducta proactiva en una negociación con una efectiva como no condena o pérdida de la condena en las costas. Como veremos. Esto, además, lo vincula el legislador a un nuevo concepto, que es el de abuso del servicio público de justicia, que es un concepto que se inventa, que no define por cierto, porque deja su determinación a los tribunales, como si el tribunal no tuvieran ya bastante y pero que viene a ser algo así como un uso irresponsable de la jurisdicción. Cuando existía una vía negociadora viable y que además de la condena en contra, puede incluir imposición de multas ex artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Bueno, sin entrar en si era necesario crear este nuevo concepto o valía, tirar de nuestra buena fe procesal y extenderla al tema de la negociación previa, lo cierto es que lo que debería recordar el legislador es que el justiciable cuando va a los tribunales no lo hace porque tengo intención, preclara de abusar de un servicio público, sino que lo que realmente quiere es que se reconozca un derecho que cree que le asiste, y ese ejercicio de una acción jurisdiccional desde luego es un derecho reconocido constitucionalmente parte del derecho a la tutela judicial efectiva. Entonces, en definitiva, nos encontramos que la verdadera medida de eficiencia procesal que establece el legislador es la de evitar ley y a tal efecto, pues se obliga al ciudadano a ir a negociar previamente y además se le obliga a negociar forzando lo hasta el extremo de que si rechaza un acuerdo, se le pueden imponer las cuotas, se le puede privar de la misma y encima se le puede incluso poner una multa, cortándose con ello. En primer lugar, el carácter voluntario que debe tener toda negociación y que la ley no dice que deje de tenerlo y además se disuade a justiciable del ejercicio de un derecho fundamental, pues después de pintar el escenario que tenemos, voy a referirme a las concretas novedades que establece el artículo 394 en la Ley Enjuiciamiento Civil. En cuanto a costas y establece varios escenarios posibles, el primero, el del vencimiento total, no precisa si de demandante demanda. Entonces entendemos que estamos ante una estimación integral a la demanda o ante una desestimación integral, con la solución del demandado. Esto se venía resolviendo con el tradicional criterio del vencimiento, objetivo el que pierde, paga ningún problema. Bueno, pues ahora resulta que no, que si la parte se puede eximir al que pierda el pleito de las costas, decir no se puede quedar exento de las costas, dice el artículo. Si la parte vencedora hubiera rechazado una negociación, preceptiva o a la que se le hubiera derivado con su consentimiento a lo largo del procedimiento y ojo, que te rechazo no tiene que ser expreso. Puede derivarse de actos concluyente que son actos concluyentes Esto. Qué significa, que podemos llegar al absurdo de que una persona haya ido a una negociación previa a una negociación que le han derivado que haya ganado el pleito, y resulta que se considere que su actitud ha sido optativa, poco conciliadora o poco tendente al acuerdo, y entonces me pueden imponer la cota otra cosa y sea una mediación, como se demuestra que yo he tenido esa actitud. No hay un principio de confidencialidad que debe de regir en la mediación y que teóricamente, de ahí no puede salir mi actitud durante el cierre del acuerdo. Por eso, por un lado, luego tenemos el segundo escenario posible que el escenario de una estimación parcial que tiene un pase, que en condiciones normales cuando 1 le estima parcialmente la demanda, pues cada 1 paga lo suyo, lo común permita todo fantástico en este caso si resulta que por lo menos un criterio objetivo, si una de la parte no hubiera acudido a una aún más, a una negociación obligatoria o a la que se le hubiera derivado, el juez podrá en este caso se podrá. Si lo razona imponer el Hadj una era parte de este nos lo podemos quedar, pero ya luego tenemos el 394, 4 que dice y lo voy a leer textualmente porque tienen un sentido. Si la parte requerida para iniciar una actividad negociadora previa tendente a evitar el proceso judicial hubiera rehusar intervenir en la misma la parte requirente, quedará exenta de la cuota, salvo abuso del servicio público de justicia Esto qué quiere decir Quiere decir que yo, si no tengo muy claras una razón con coger y requerir a alguien de acuerdo ya me estoy garantizando que me van a eximir de la cuota, porque no dice nada de sustancialmente coincidente, de que se parezca mucho el resultado del pleito con la oferta, entonces yo puedo ofrecer lo que quiera. Si la otra parte rehúsa aquí no hice nada que el acuerdo tenga que ser o no viable, yo puedo haber hecho cualquier tipo de oferta. La parte rehúsa yo ya tengo ahí una basa para ese mix de la cuota. Eso es así y volvemos otra vez y esa oferta nota vinculada por el principio de confidencialidad tampoco. En fin, y ya para ponerle la última guinda al pastel, tenemos el tema de la tasación de costas. El artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que no sabemos si en este escenario será plausible que a nadie que haya hecho una oferta lo condenan en contra. Pero si eso sucediera, y resulta que esta persona hubiera hecho una oferta que no hubiera sido aceptada por la parte requerida, que hubiera ganado al pleito, y la resolución que se desea ojo sustancialmente coincidente con el contenido de la propuesta, se puede ir a la tasación de copta y decir no que quiero que me lo reduzca o incluso, que me sima de la acotación, acota que ha puesto un tribunal la cuota. La manejo en sentencia condena a la parte cota de poder aumentarse la cabeza. Con todo este sistema de imposición o no, imposición de corta y entonces llega la parte, puede pedir una reducción o una exención de la misma en la parte de transacción al letrado la Administración de Justicia, aparte letrada, tramitación de Justicia tiene aquí un marco imprecisión absoluto, porque en quedar en qué cuantía lo redujo, conforme a qué criterio puedo yo reducir esta cota, qué hago yo? Con qué hago yo con esto? Mal las cosas es una cosa muy técnica, son una serie de partida que integra una cantidad que tiene una regulación precisa, o al quito cuál redujo, en qué cuantía no sabemos si lo dejamos, ahí irá pues agote, señor letrado de Justicia, lo que fuera. En definitiva, toda ETA, particularidades en materia de conducta, contaminan el tradicional criterio del vencimiento; objetivo, distorsionan la voluntariedad que debería presidir cualquier negociación, y ya para rematar, imponen una carga interpretativa más a los tribunales que tan ya hasta aquí absolutamente saturado, como para tener que cargar con cositas nuevas. Todo ello se entiende que además absolutamente innecesario, porque ya se estaba estableciendo un requisito de procedibilidad, ya la parte tiene que ir a negociar obligatoriamente. Ya se establecen a lo largo del procedimiento un montón de posibilidades de derivación a una negación, a una negociación como para además tener la vela. Amenaza de una la amenaza velada perdón dio una condena. En costa hay detrás para tener que estar forzando esa negociación y ya por cerrar el círculo, el legislador se ha ocupado muy mucho este tema de la cuota, pero se ha olvidado de que toda negociación lleva también un coste y un coste que será mayor. Si en esta negociación interviene una tercera persona neutral para aproximar posturas, léase un mediador bueno resulta quien no se ha incorporado este coste de una negociación, una mediación ni como concepto de para incluir en una posible transacción de corta ni como elemento integrador de un derecho de asistencia jurídica gratuita. De hecho, la Ley de mediación, lo que dice que lo que las partes que vayan a la mediación tendrá que asumirlo o te permita y no se incorpora ya dicho en la asistencia jurídica gratuita. Si la asistencia legal preceptiva, una negociación, la asistencia letrada perdón, pero no la intervención del mediador o la negociación. Entonces no encontramos que el artículo 12 de la Ley de eficiencia lo único que dice es que se asegurará la existencia de mecanismo público para la solución de conflictos de acceso gratuito para las partes, no dice lo que son. No hay partida presupuestaria, pero bueno, y aunque no se precisan cuáles Sigue diciendo, que si la parte deciden optar por mecanismo de lo que intervenga una tercera persona neutral, los honorarios profesionales van a cargo de ustedes serán objeto de acuerdo previo por la parte si el legislador pretende que el ciudadano vaya a negociar obligatoriamente y lo establece como una condición necesaria para litigar, que menos que menos que incluirlo, como un concepto susceptible de asistencia jurídica gratuita, y de permitir que pueda meterse en la tasación de costas, del artículo 241, en fin, para resumir, exigirá en la parte una negociación previa que le va a conllevar un coste que puede dilatar el comienzo del procedimiento y que, además puede iniciar el procedimiento porque no la he tenido. El sector de la negociación y lo inició con la amenaza velada, de condena en costas o de pérdida en la misma, es un escenario que desmoraliza aún más a un justiciable que ya está más que desee encantado con el funcionamiento de nuestra actual Administración de Justicia, y es que al final final el legislador tiene que entender que si la voluntad de llegar a un acuerdo no es real no existe. Todo esto es más burocracia, burocratización, más dilación, temporal y más coste económico para el ciudadano. Entonces, conecta nueva regulación, que tenemos que se erige al ciudadano en responsable del sostenimiento de la Administración de Justicia, instándole a irse, a resolver privadamente su conflicto, para no colapsar el sistema, y encima si no lo hace, o le ponen una multa, o lo condenan en cuota, viéndose afectado directamente el derecho a la tutela judicial efectiva, una cosa es que el Estado ofrezca unos medios de solución de conflictos más ágiles, más baratos, más más adecuados, y lo quiero decir así y otra cosa muy distinta que sancione al justiciable para ir a ejercitar el derecho a una tutela judicial efectiva. Si el legislador quiere fomentar el uso de los medios adecuados, solución de conflictos alternativos negociados, su papel es el convence al ciudadano de las bondades de ese sistema. Promover realmente una cultura de mediación, no imponer su utilización y ya para terminar, si lo que se pretendía era una mayor eficiencia en la Administración de Justicia, desde luego no todo pasa por mandar al ciudadano a negocia. No puede hacerse, recae sobre el hombro del ciudadano, la sostenibilidad del sistema y si lo que realmente se quiere una justicia eficiente, lo que hay que hacer, ofrecer un acceso a la jurisdicción más rápido, más barato y más sencillo. Y eso cómo se consigue? Pues, señores, eso se consigue con más partidas presupuestarias, ampliando el número de jueces, dotando a la Administración de Justicia que la eterna olvidada, suficientes medios materiales y tecnológicos necesario, a fin de que sea realmente eficaz o eficiente, como dice el legislador, y con esto concluyo. Muchas gracias, señora Martín, por la concisión y por el interesante análisis quienes han presentado esta materia que ya por otra parte se trató ayer a lo largo de las sesiones. Muchísimas gracias. Bueno, gracias al ajuste de tiempo y el esfuerzo que están haciendo las personas que comunican, pues creo que volveremos a retomar el horario de nuestro congreso. Bueno, pues por último, no por menos menos interesante, doy la palabra a mi querido compañero de esta casa, José Enrique Rey Saura, que se hiciera el fondo federal de mi departamento, del departamento de Derecho del Trabajo de la Seguridad Social, que va a presentar su comunicación en este Congreso, titulada las reclamaciones por impago de salarios tras los cambios introducidos por el Real Decreto -ley 6, 2023 la ley orgánica, 1 más de 2025. Pues cuando quiera, muchas gracias también. Gracias. Dimos gracias al comité científico por por darme la oportunidad de participar en la defensa de la comunicación y gracias a la persona es así; tope que puede llevar unas cuantas horas del Congreso, empezando de ayer temprano por la mañana. Todavía siguen aquí. Así que nada, simplemente dar las gracias, como se dijo. Cómo se empiezo ya a decir ayer al comienzo del Congreso partimos de una reforma procesal concretamente me voy a centrar en el real decreto -ley se ha ido 1.023, que tiene como 1 de sus objetivo principal de agilizarlo, procedimiento en todos los órdenes y también en el orden social, y yo particularmente me quiero centrar en 3 medidas concretas que buscan agilizar la reclamación de cantidad. Fundamentalmente se ha podido ver un especial esfuerzo en tratar de revitalizar o resucitar el monitorio laboral. La mayor parte de la doctrina lo considera a día de hoy un fiasco que no ha cumplido las expectativas con la que salía a la palestra de la mano de la Ley Reguladora de la jurisdicción social. Entonces se trata de revertir, como se hace, pues a través de 4 medidas, a ver la. La primera. La primera es que se ha suprimido la necesidad de la conciliación administrativa previa, algo que en cierto modo parece lógico, sino que se trata de agilizar el monitorio y suprimimos este trámite, y al fin y al cabo, si hay voluntad de acuerdo por parte del demandado siempre se podrá llegar en la contestación al requerimiento. Entonces eso era lo que podríamos decir que entra dentro de la lógica. Una segunda medida es ampliar el límite de la de la cuantía objeto de reclamación. Se ha pasado de 6.000 euros a los 15.000, a actuar de otra forma, la doctrina Pues ahí mi partido, doctrina que plantea ahí y por qué no se hace como el monitorio civil y directamente suprime el límite de cuantía, porque sí que es verdad que el cambio significativo de si mira a 15.000 euros más de un 100 por 100, pero aun así seguro que hay cantidades porque no es solo reclamar salario y lo que se va a hacer para el monitorio, hay cantidades que podrían superar esa cuantía. Por ejemplo, se me ocurre el caso; le estaba comentando la de un período a mirar con la profesora. Nada; no veremos la ley; hay supuesto, como, por ejemplo, sin hacer ni más un determinado convenio colectivo o es el convenio, por ejemplo, de sectorial, de construcción de la Región de Murcia. Supongamos el caso de un drama personal rebajara; que se accidenta. Puede envases accidente, acabar con una incapacidad permanente reconocida por la mutua o, algo mucho peor, alabar fallecido, pues en ese caso tenemos una resolución de la mutua, y daremos una solución oportuna o directamente se ha agotado ya fallecido, podría operar manteniendo precepto no recuerdo al mismo cual que establece una indemnización para fallecimiento o incapacidad, bueno, en ese caso, para reclamar a la empresa el pago del IBI y también a la aseguradora. Sería necesaria dotarse de oralidad en el procedimiento con una resolución que dice que tengo la incapacidad permanente, que el supuesto de hecho está está claro; no, no es rebatible y básicamente es decir. Oiga, no será ni pague y porque porque concurre su puesto de hecho, el artículo del convenio colectivo, pues estaríamos hablando de cantidades como 28.000 o 40.000 euros, dado el caso de fallecimiento o incapacidad permanente, pero pero que realmente no hay debate ahí no es algo que perfectamente se puede tramitar como como dentro del procedimiento monitorio, pero, pero claro, dentro del límite actual de los 15.000 euros, pues quedaría fuera. Otra tercera cuestión también significativa también, la que hay que prestar, que merece nuestra atención es que el órgano judicial, ahora, después de tratar de llevar a cabo la modificación, añade una medida oportuna básicamente artículo 56, 57 de la ley reguladora judicial Social tiene ya, como última posibilidad, cuando no sea posible hacerlo, poder notificar por edictos requerimiento. Antes no se podía hacer cuando no se puede identificar de la otra manera más al procedimiento ordinario. Ahora, si cabe, la notificación por edicto de un monitorio laboral. Ahí hay una parte, la doctrina que se muestra cautelosa y alerta, trata de llamar la atención sobre la importancia de agotar todas las vías posible y no abusar de la notificación. Proyecto en materia laboral y luego, pues, bueno, hay doctrina que hemos lanzado y, como sobre todo, estoy pensando en el profesor Marina Navarrete, porque si vemos que la redacción del artículo 101 dice que en los casos en los que no se puede notificar personalmente este requerimiento y, por tanto, se haga por edictos lo que procede a continuación, que se da por notificado, aunque sea de esta forma, pero se va a acordar una, se convoca una visita bueno, el progreso como décimo paso muy Navarrete como adalid quita de este sector que más lanzado y directamente no cómo no como Pita despachemos ejecución por qué tampoco puede según el planteamiento de este profesor, tampoco se puede considerar que se atente a las garantías de demandado porque, en cualquier caso el despacho de ejecución va a implicar una nueva notificación al demandado. En ese caso aún tendrá la posibilidad esa parte de decir ha habido una irregularidad en las notificaciones anteriores, no era necesario recurrir a edictos y, por tanto, solicitar la nulidad de las actuaciones. Por tanto, tendría, digamos, ese margen para, para no verse asaltado por una práctica irregular. En cuanto a notificaciones, bueno, era una cuestión controvertida, no cabe duda, es una cuestión controvertida, pero desde luego tiene cierto sentido a mi modo de ver lo que plantea este profesor y las últimas últimas modificaciones. En cuanto al procedimiento monitorio, la referida a la oposición, al requerimiento y realidad son tan modificaciones, una de menor calado, que se pasa de un plazo de 4 días para formar la oposición a 3. A, reforma menor y la otra que sin más importante que se plantea la posibilidad de que tras formulársela la oposición, pues el procedimiento sea resuelto. Sí sin señalar vista algo, digamos, amoldándose al monitorio civil, si se establece esa posibilidad y de hecho el legislador incluso ve se puede verse, que lo plantea como preferente, porque habla de que si la parte no solicitan vista si alguna de las 2 partes entiéndase que si el alumnado parte, pues directamente el magistrado resolvería el órgano judicial, resolvería, pues atendiendo a requerimiento de la oposición entonces bueno hay autores que en definitiva la tónica general que se plantea si se considera positiva esta modificación, consideran positivo, pero a la vez, pero a veces se consideran insuficiente. Lo la tónica general después de repaso que hemos hecho de la doctrina es que se pesimita un. Sé si se consiguiera que a pesar de todo, quizás no sea suficiente para para revitalizar el monitorio laboral, como se ha planteado, aparte de cualquiera, como que se echa en falta quitar la limitación de la cuantía o, o incluso. En la fase de oposición queda vinculada a la parte demandada, pero no tanto el Fogasa, con lo cual en cierto modo también es algo que hace poco pudieron hacer atractivo el monitorio y laboral. Pues fin. Se apunta una serie de cuestiones. Yo, echando vital la derecho comparado, hay algo que me ha llamado la atención y lo quiero ir dejando para para una futura reforma del monitorio si se tuviera en cuenta y es el caso chileno, Chile. A mí me ha llamado mucho la atención que el código del trabajo de Chile hable de la posibilidad de que ante determinados despidos no de todos los despidos. Si ante determinados despidos donde dependiente el abono de una indemnización se pueda tramitar por hectárea, me llama la atención porque cuando no me me acordó me acordé de tanto, tanto despidos que son manifiestamente improcedentes porque carecen del más mínimo resquicio de cumplir los requisitos de forma. Me refiero a la carta de doctrina, línea que hable de disminución voluntaria, continua del rendimiento o despido, objetivo, donde, sin aludir, sea falta de liquidez ni a nada que pueda justificar directamente, no se abone la indemnización. Bueno, para cuestiones como esa es necesario ubicar una dicta en la agenda judicial, cuando ya sabemos de antemano que eso no tiene ninguna discusión fáctica. Hace falta entrar en encontrar fáctica, porque solamente por la vía forma ya llegamos a ir a una improcedencia toda hacer. Básicamente de lo que se trata es de que, al fin y al cabo, si se va abriendo una indemnización por improcedencia, que generalmente se se confiriera poco antes de la vista, sí sí; si no se ha hecho, si se ha tratado de dar por parte del empresa, pero pero que no tiene mucho sentido, señala una visita para eso y se podría reclamar por otra vía y volvía, como digo similares a la del monitorio laboral. Cambiando de cuestión, vamos a hablar ahora de la acumulación de acciones, de despido y de cantidad. Muy brevemente, porque ya he hablado sobre sobre ello en parte de su intervención el profesor Cerdá, pero bueno, lo que quiero destacar es que se ha modificado de forma amplia el artículo 26, 3 ahora, pues la posibilidad de acumular despide cantidad, pues está recogida en un abanico amplio de su puesto. Una de la que tiene que ser modificado de que, como se ha dicho, se ha pasado de un párrafo relativamente amplio de ese de ese precepto a un arduo mucho más reducido en parte línea, y lo que ha desaparecido, la mención que se hace al artículo 49 del Estatuto de trabajadores, que, como sabemos, habla de básicamente se refiere al halago del finiquito cuando se producen indignación. Entonces anteriormente, la acumulación de cantidad está vinculada a la cantidad, les pido a los conceptos propios de lo que era el finiquito, básicamente vacaciones para en la nómina del mes en curso. Bueno, todo eso, como ya venía diciendo la jurisprudencia, que no hay ninguna novedad, todo eso ya se supera. Ahora se abarca la acumulación de concepto más amplio, y también se añade en clara similitud, con el monitorio cantidad que sea vencida exigible y de cuantía determinada. Entonces, cómo se llamaba Doctrina, pues aclara aún más que pueda reclamarse que en base a la y a la literalidad del precepto, no habría impedimento que pudiera acumularse incluso, pues las reclamaciones de hora e desolada se traen en los meses previos. Pido siempre que estén perfectamente diferenciadas, perfectamente cuantificada, entrarían dentro de esta definición de este supuesto, de hecho, que ahora incluye el artículo 26, 3, además también desaparece la posibilidad de que el órgano de esa acumule, está haciendo previamente Unida, amparándose en una especial complejidad del concepto reclamado. Entonces, bueno, como ya esto nuevamente también lo que hace es positivizar doctrina del Tribunal Supremo, que ya había indicado que en multitud de caso las cantidades que afectan al salario a efectos indemnizatorios pues tiene que ser discutido en el procedimiento, ir, aunque hablemos de un procedimiento de clasificación profesional. Si ese salario propio de esa categoría que estoy reclamando influye la indemnización final de despido, el Tribunal Supremo lo admite por nacional Bueno, pues todo esto queda aún más claro. Con esta supresión de la posibilidad de acumular, aunque también por parte de un sector doctrinal estoy pensando en el profesor le damos Rubio, pues se critica esto porque dice que en determinado determinado momento puede lograr un efecto adverso, porque cuando forzosamente tratamos de imponer procedimiento, vista compleja, lo que puede suceder en determinados órganos es que se sea más prudente a la hora de señalar a la hora de fijar procedimientos, fijar visitas en la agenda diaria; es decir, si decisiva procedimiento son voluminosos, son complejo, pues a lo mejor me tengo que plantear en algunos casos señalarme no vict ese día o ese día y entonces el efecto será verso si ya no será tanta vista. No será tan ágil la tramitación del procedimiento en determinados juzgados. Esto también habría que tenerlo en cuenta, y la última cuestión a tratar sobre sobre este análisis y en particular del real se 2023 en lo relativo a cuando los incumplimiento salariales son grave sombra. Aquí se ha modificado el artículo 103, hay un nuevo apartado 5 que habla de 2 modalidades. Una de ella, cuando el despido es es imagen, Seguridad Social. De esa no vamos hablar y la otra es de lo procedimiento de extinción causal ahora tienen una tramitación urgente y preferente se señala, la dicta, debe señalarse, en el plazo de 5 días, y la demanda pues también evitarse en el plazo de 5, es decir, de la misma forma que otro procedimiento ya urgente, como la conciliación, vacaciones, etcétera, etcétera. De hecho ya se está criticando que cada vez dentro del conjunto de procedimiento urgente cada vez el número es más amplio y al final cuando casi todo es urgente y preferente va a ser difícil que en la práctica no sea, pero bueno, aquí la, la. El motivo que hace que hizo al legislador abordar esta cuestión fue que teníamos procedimiento en lo que se solicitaba la extinción y se daban situaciones que podían ser acuciante para la persona trabajadora porque se podía ir acumulando muchos meses de impago, podía verdaderamente verse mermada la economía familiar de esa persona trabaja entonces. Ahí se daba la tesitura difícil de gestionar, de que hasta tanto no se resolviera el procedimiento era difícil abandonar el puesto de trabajo porque ya sabemos que la jurisprudencia lo admite ante situaciones que puedan suponer una media, una mínima de ley, unidad entre vida personal, incluso derechos fundamentales, pero no está tan claro y tampoco se puede acceder a la prestación por desempleo, que de forma sustitutoria, pues ayuda a compensar esa carencia de rentas. Anteriormente, una reforma de la Ley reguladora de la jurisdicción social admitió la posibilidad de que había medida cautelar, pues se pudiera, en fin, de posibilitar trabajador que sustentara el puesto de trabajo. Hasta tanto se tramitara este procedimiento normal, lo normal es que si 1 presenta la demanda y ve que no sale la vista dice no puedo seguir así me voy a buscar trabajo. Mientras tanto, en mucho caso es, pues perjuicio porque ya ha carecido objeto, cuando llega a una entrevista entonces lo había tocado legisladores de que se adelante todo lo posible. En un momento era vital. Tras la presentación de la demanda para un poco qué situaciones puedan eran, de alguna forma gestionarse la mejor manera posible, y ha habido esto ya en la tramitación de terror 6, 2023. Se planteaba la posibilidad de una reforma paralela de estatuto de trabajadores que finalmente no se llevó a cabo, no se llevó a cabo y desde algunos sectores, pues se lamentaba que no se hubiera hecho, pero posteriormente, si se ha hecho, se ha hecho a principio de año con la ley orgánica 1 2025 que sí reforma, el artículo 51 b del Estatuto de los Trabajadores, y además de esta reforma, la norma objetiva que hemos mencionado, pues también clarifica la norma sustantiva. Define, mejor no ha supuesto dicho definía cuando estamos ante impagos que sea lo suficientemente grave para que podamos tener la extinción causal. Pues menciona un supuesto muy concreto que cuando se alcancen 3 mensualidades dentro de el último año no hace falta que sean consecutiva, sí que tienen que ser mensualidades completa. Vale, no vale que si mi nómina de 2000 euros pues se me ha dado de 1.800 el supuesto de hecho, que sean 3 mensualidades completa, aunque no sean consecutiva, dentro del último año, es decir, una presunción iuris et de iure, cuando concurra ese supuesto. De hecho la empresa va a tener poco que alegar para decir que no concurre; causa de extinción, causa, vale. Otra cuestión cuestione los incumplimiento cuando que incumplimiento, se imputable a aquellos que cedan de 15 días había que hacer y cuántos incumplimiento han de acumularse para la extinción causa por 6, aunque no es acumulable dentro del último año. En realidad, esta es una cuestión que la jurisprudencia ya digamos que ya era pacífica y rebatir. Se ha mejorado. Se ha mejorado con respecto al incumplimiento salarial salariales, porque antes era normalmente siempre que nos preguntaba a un trabajador. La empresa me está pagando, que hago, siempre, decíamos que había que llegar hasta 4, para tener una cierta garantía de que en base a la doctrina del Tribunal Supremo prósperas bueno, ahora la norma dice que son 3, en ese aspecto se mejora la protección al trabajador, con respecto a los retrasos, pues ya había jurisprudencia, que da un promedio de 11, 12 días de retraso ya mitiga la extinción causar entonces en este caso digamos que levemente empeora la posibilidad de trabajador pero al margen de todo ello también es importante, no olvidar que siempre queda la puerta abierta a otro tipo de supuestos, no solamente los 2 mencionado, expresamente, como supuesto. De hecho, en el 59, es decir, su programa, el caso, como ha comentado antes, nos haga, ver a una persona que nos presenta, el caso de que no llega a 3, sino 4 o 5 meses impagado, pero claro que totalmente, la empresa es capaz, de abonar 100 o 102 veces, bueno, es que no estamos dentro del supuesto. De hecho, no son mensualidades complet, bueno, no pasa nada, el propio artículo 51, deja la puerta abierta a otro. Supuesto que si no, si bien no sean lo estrictamente descrito, también pueden considerarse grave. Por tanto, en ese caso también también podríamos lograr un pronunciamiento favorable en vía judicial. En cualquier caso, lo que sí se critica por parte de la doctrina, que esta parte, más o menos no era controvertida, porque ya teníamos una jurisprudencia clara del Tribunal Supremo y se podía haber aprovechado esta reforma del artículo 51.050, puntos 9, para entrar a regular otras cuestiones que sí era más delicada, como, por ejemplo lo que ha mencionado de su puesto, en el que se presenta la demanda y el trabajador o la persona trabajadora. Quiere de alguna forma no continuar manteniendo relación laboral porque supone una merma en su economía y esas cuestiones no están del todo claro y si podía haber incidido el legislador y ha dejado pasar la oportunidad? Vale? Entonces, esta sería las 3 cuestiones que, a mi modo de ver, son más importantes. Si analizamos cómo queda la reclamación de cantidad o de salario después de tanto el real 2023 como de la ley orgánica 1.025 Eso es todo. Muchísimas gracias, señor Manrique, por esta visión también de algunas de las reformas que han afectado al proceso laboral y que concierto también lo que esta mañana se ha tratado en el Congreso y, bueno, sorprendentemente estamos en hora, aquí en el Congreso normalmente siempre se retrasan pero estamos en hora y 30, por lo tanto, no había previsión de preguntas para los comunicantes, pero bueno, hemos estado aquí nadie que hemos tenido, pero no sé si había un margen por si hay que hacer alguna pregunta o si lo estiman en la sala, en el fondo había ninguna, y si no, pues rápidamente, damos paso al acto de cláusula. Muchísimas gracias. Muchísimas gracias a las personas que han comunicado y damos paso al siguiente.

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Serie: Congreso: "Claves de las reformas procesales de 2023 y 2025 en el marco del Plan Justicia 2030" (+información)

Descripción

Congreso: "Claves de las reformas procesales de 2023 y 2025 en el marco del Plan Justicia 2030: expectativas y realidades". Entidades organizadoras: Facultad de Derecho UMU- Fundación Mariano Ruíz-Funes.